- El incumplimiento generar consecuencias económicas y legales que oscilan entre S/ 11,309 y S/ 225,879, o incluso el cierre temporal del centro de trabajo.
Tras la culminación de la cuarentena en La Libertad, decretado por el Gobierno Central, muchas actividades económicas retornarán gradualmente. En esa línea, las empresas deben adoptar normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Como la elaboración de un Plan Para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, con base en la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA. El cual debe cumplir con los protocolos sanitarios aprobados por cada rubro económico.
Dicho plan deberá ser enviado al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para su aprobación en máximo 48 horas, así como al Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVlD-19). En caso no se cuente con SST, se ha dispuesto que sea un profesional de la Salud (licenciado en enfermería o médico ocupacional).
“Este plan se debe actualizar mensualmente y remitirse al PLAME; no obstante, las empresas deben remitir una copia del plan a todos sus trabajadores. La desinfección diaria, la toma de temperatura, equipos de protección y pruebas de descarte de covid-19, son aspectos necesarios que deben realizarse”, aseguró el profesional en materia laboral”, asegura Renán Mantilla, gerente del área Laboral de EY Perú – Región Norte.
Además, enfatizó que, en cuanto a la contratación del profesional de la salud, todas las empresas que tienen entre 20 y 100 trabajadores deben contar con un licenciado en enfermería, y añadirle un médico ocupacional si tienen de 100 a 1000 trabajadores. Aquellas que cuenten con hasta 20 trabajadores y no realicen actividades de alto riesgo, no aplicará esta obligación.
Finalmente, Renán Mantilla señaló “El incumplimiento de estas obligaciones implica multas por SUNAFIL, que oscilan entre S/ 11,309 y S/ 225,879, o incluso el cierre temporal del centro de trabajo. Aunado a ello, eventuales denuncias en la vía penal por el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene como penas de 1 a 8 años de cárcel efectiva. En EY Perú, destacamos que la implementación de las medidas es de alta prioridad para todo empleador, en donde se debe garantizar condiciones óptimas para los trabajadores”, puntualizó.