- El OSIPTEL emitió normas complementarias al DU 035-2020 relacionado a pago de servicios de telecomunicaciones.
- Usuarios podrán solicitar el fraccionamiento de recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan consumos del periodo de emergencia.
- Deuda podrán ser fraccionadas por un plazo máximo de 12 meses sin intereses moratorios ni compensatorios.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL estableció norma reglamentaria que obliga a las empresas operadoras informar a este organismo los criterios bajo los cuales otorgarán facilidades de pago a los abonados para el pago de sus recibos.
Sobre este particular, Luis Ponce Arqueros, Jefe de la Oficina Regional de OSIPTEL en la Región La Libertad, explicó que mediante Resolución N° 00040-2020-PD/OSIPTEL publicada este fin de semana, se emite una serie de disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia 035-2020, en relación con el pago de los servicios de telecomunicaciones en el marco del aislamiento social obligatorio extendido, disposiciones que son aplicables deudas vencidas correspondiente a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de emergencia.
Cabe precisar que los criterios a ser aplicados para otorgar las facilidades de pago deben ser publicados en la página web de las empresas, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma (15/04/2020). En caso no cuenten con página web, las empresas deben difundir tal información empleando otro mecanismo que cumpla tales fines.
La resolución señala que las solicitudes de fraccionamiento deberá ser formuladas por vía telefónica o mediante el aplicativo informático de cada empresa, debiendo esta última informar en el plazo máximo de un día hábil al abonado si procede o no su solicitud de fraccionamiento.
Cabe precisar que el fraccionamiento no estará sujeto intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago y/o fraccionamiento de la deuda vencida, caso contrario el usuario tiene derecho a presentar un reclamo por dichos conceptos, los que serán tramitados en los plazos establecidos para reclamos por facturación.
Cuando la solicitud del abonado para que se le otorguen facilidades de pago sea denegada injustificadamente por la empresa operadora, el abonado tiene derecho a presentar un reclamo, el mismo que se tramitará en los plazos establecidos para reclamos por calidad del servicio.
Reducción de prestaciones de servicios
De otro lado, Ponce Arqueros informó, que ante la falta de pago de los recibos de servicio y luego de transcurrido el periodo de gracia para su pago, las empresas podrán reducir las prestaciones del servicio contratado, sin afectar la continuidad del servicio. Las empresa operadoras que decidan implementar esta medida, deberá comunicar a OSIPTEL su propuesta antes de su aplicación, pudiendo el regulador solicitar la modificación de propuesta, de considerarlo necesario, para mantener la continuidad de los servicios.
Asimismo, la empresa que implemente la reducción de prestaciones, debe publicar en su página web las características y condiciones de las mismas y comunicarlo al abonado que tenga recibos pendientes de pago, en un plazo no menor de dos días hábiles, a través de cualquier mecanismo que deje constancia de dicha comunicación.
La reducción en la prestación del servicio deberá culminar dentro de las 24 horas si el abonado cumplió con pagar la totalidad de la suma adeudada, cuando el recibo haya sido fraccionado o haya recibido otra facilidad de pago o luego que se haya presentado un reclamo, previo pago del monto que no se encuentra en cuestión.
Respecto a la facturación de los servicios con prestaciones reducidas, la resolución señala también las reglas a ser aplicadas.