Por: Amaro Rodríguez S. A falta de un sustento legal en nuestra legislación civil y penal, que tipifique el hecho de un candidato a la Presidencia de la República como Hernando de Soto, viajar al extranjero para vacunarse y protegerse contra el Covid-19 no constituye un delito. A falta de hechos en el derecho consuetudinario, que haya sido esta práctica sancionados como delito, ahora llamarlo delito es un calificativos desproporcionado e irreal, solo se presenta como una falta de ética solidaria, aprovechando sus recursos económicos. Cualquier traspiés que de algún candidato en…
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