Se remitió oficio recordando las disposiciones normativas vigentes
Lima, enero del 2022.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR exhortó a los titulares, secretarios generales y gerentes de las entidades públicas de todo el país a priorizar la aplicación del trabajo remoto para los servidores civiles cuyas funciones sean compatibles con esta modalidad de trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 115-2021.
A través del Oficio Múltiple N° 001-2022-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR comunicó que, al 31 de diciembre del 2021, solo el 29% de servidores públicos realizaba trabajo remoto, lo que contraviene las políticas de bienestar y protección de la salud del trabajador presentadas por el gobierno.
Ante ello, se enfatizó que solo en los puestos en los que el trabajo remoto no sea posible, SERVIR recomienda la aplicación de otras medidas, como las modalidades mixtas de trabajo, la variación excepcional de funciones, la cooperación laboral o la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior para el grupo de riesgo COVID-19.
En ese orden, se puntualizó que corresponde a las entidades públicas gestionar la aplicación de estas medidas dentro de un marco que asegure la continuidad de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo; salvaguardando a la vez, la salud de los servidores civiles y de sus familias. Por ejemplo, pueden establecerse turnos de trabajo para reducir el contacto entre los servidores públicos, limitar las actividades presenciales y comisiones de servicio no esenciales, entre otros.
El documento, enviado por SERVIR remarca que corresponde al titular de las entidades liderar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre todo en aquellas entidades donde se realiza trabajo presencial. Esto significa que deben encargarse de asegurar las condiciones de seguridad y salud frente a la COVID-19 dispuestas por el Ministerio de Salud, además de promover que los servidores cuenten con el esquema de vacunación completa. De igual modo, explica cómo otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, ante un caso confirmado, sospechoso o probable de COVID-19.
DATO
- El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 amplía la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, vigente hasta el término de la Emergencia Sanitaria (prorrogada por el Decreto Supremo N° 003-2022-SA), dispone que las/los servidores/as que retornen al trabajo presencial deben contar con el esquema de vacunación completo.
- En caso de incumplimiento de las medidas de protección contra la COVID-19, los servidores pueden denunciar al correo: supervision@servir.gob.pe, señalando el nombre de la entidad pública, describiendo la denuncia y colocando también el nombre e identificación del denunciante. Si el servidor o servidora desea la reserva de su identidad, deberá de señalarlo expresamente.