Entre otros, rejas, plumas levadizas y corredizas para resguardo
Con Ordenanza Municipal N° 006-2020, la Municipalidad Provincial de Trujillo reguló la autorización, instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública, vale decir, rejas, plumas levadizas y corredizas, entre otros dispositivos destinados al resguardo de la población y sus propiedades.
“La norma edil ya fue publicada en el diario oficial, está vigente y busca poner orden en este tema. Las autorizaciones se otorgarán solo por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente que ponga en peligro la seguridad”, enfatizó el alcalde Daniel Marcelo Jacinto.
Los infractores serán sancionados con el retiro y retención de los elementos de seguridad y multas de 40 a 80 UIT. A los reincidentes les duplicarán la pena.
La norma precisa que no se podrá instalar ningún tipo de elementos de seguridad en las avenidas, vías regionales y todas las demás que sean utilizadas por el sistema de transporte público de pasajeros, en las vías donde se ubiquen, accesos a oficinas, a entidades públicas, centros educativos, centros comerciales, playas de estacionamiento, hospitales, centros médicos, instituciones religiosas, mercados, cementerios, instalaciones deportivas masivas y lugares con gran afluencia de público.
Tampoco frente a hidrantes, grifos, tomas de agua para bomberos, a menos de 100m de curvas ciegas o parcialmente ocultas por arboles u otros obstáculos y dentro de perímetro del centro histórico de Trujillo.
“De ninguna manera se va a permitir el cierre de las vías con elementos de seguridad como candados, cadenas o cualquier otro tipo de impedimento que obstaculice el ingreso de vehículos ante una emergencia”, dijo el burgomaestre.
Las autorizaciones que la MPT otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas en ningún caso crean a favor del titular de la autorización y/o beneficiados derecho real o posesión. Estas serán siempre de carácter temporal y revocable, en ningún caso deben otorgarse en perjuicio del derecho irrestricto de libre tránsito ya sea peatonal y/o vehicular.
Estas autorizaciones solo podrán ser solicitadas por agrupaciones, juntas o comités vecinales debidamente organizados, registrados y debidamente reconocidos por la Gerencia de Participación Vecinal, sustentándose en la necesidad probada de protección en función al nivel de riesgo de seguridad de los vecinos, prevaleciendo el bien común ante el particular.
Excepcionalmente no será exigido el reconocimiento como agrupación vecinal en el caso de calles truncas que solo tengan una vía de acceso y una cantidad igual o menor a seis predios, siempre que cumplan con contar con la autorización del 90% de los propietarios.