El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha iniciado un proceso político-jurídico relevante en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, al disponer el traslado de una solicitud de suspensión presentada contra el alcalde Víctor Primitivo Luján Chero.
La solicitud fue interpuesta el 9 de septiembre de 2025 por el ciudadano Paulino Yoel Vásquez Sánchez. La causal invocada para suspender al burgomaestre es la de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, conforme al inciso 5 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Mediante el Auto N.º 1 del 10 de septiembre de 2025, el JNE concluyó que la petición cumplía con los requisitos formales y el pago de la tasa electoral correspondiente. Por ello, se ha ordenado el traslado de la documentación al Concejo Provincial de Santiago de Chuco para que sea tramitada según el procedimiento legal establecido.
Plazos y Requerimientos al Concejo
El JNE ha establecido plazos perentorios y ha detallado la forma en que el Concejo Municipal debe actuar, en concordancia con los artículos 13, 23 y 25 de la LOM.
- Convocatoria a Sesión Extraordinaria: El concejo debe ser convocado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la notificación del auto. Si el alcalde no lo hace, puede ser convocada por el primer o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Debe mediar un lapso de, al menos, cinco (5) días hábiles entre la convocatoria y la sesión.
- Plazo Máximo de Resolución: La sesión extraordinaria debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, y el alcalde afectado debe ser notificado para que ejerza su derecho de defensa. El quórum necesario para esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles.
- Rol del Gerente Municipal: El gerente municipal ha sido requerido para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, notifique el Auto N.º 1 y la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del concejo municipal y remita inmediatamente los cargos de notificación al JNE.
El JNE ha sido enfático, advirtiendo a los miembros del Concejo y al gerente municipal que el incumplimiento de estas disposiciones acarreará el apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que evalúe la conducta funcional.
Finalmente, el JNE precisó que sus pronunciamientos serán notificados únicamente a través de las casillas electrónicas, o por publicación en el portal electrónico institucional en caso de no contar con ellas.
