Especialistas opinan sobre caso de Acuña
Para Alfredo Galindo Peralta, ex fiscal y actual decano del Colegio de Periodistas de La Libertad; y para la exprefecta y abogada Carolina Velazco Nalvarte, especialista en temas constitucionales, el reglamento electoral actualizado al 2021 no contiene como causal de exclusión de una candidatura la exposición de audios como los que involucran a César Acuña.
Galindo sostuvo que en el artículo 69 del reglamento no está como causal de exclusión el tema de los audios. “Las causales que si se tienen son la sentencia por delito doloso y la inhabilitación de interdicción, no hay por investigación preliminar”, precisó.
Será el Jurado Electoral Especial de Trujillo, él que interpretará si hay algún elemento en el contenido de las grabaciones que ameriten alguna posible exclusión. “Desde mi punto de vista no habría, porque un candidato no es neutral, la neutralidad aplica para las autoridades, pero no para los candidatos”, dijo a Norte Noticias (N60 Noticias).
Para la exprefecta de La Libertad, Carolina Velazco, especialista en temas constitucionales, una conversación grabada y sin consentimiento, no es prueba válida para un proceso penal. Cualquier teoría fiscal podría verse mermada y en primera caerse, declaró a Radio Exitosa.
Así respondieron ante la investigación abierta por el Ministerio Público contra César Acuña, presidente de Alianza Para el Progreso (APP), al ser preguntados si una conversación grabada y sin consentimiento podría ser prueba válida para un proceso penal.
Velazco Nalvarte dijo “puede haber denuncias, demandas e investigaciones, pero no significa que haya culpabilidad si no se transgreden las normas estipuladas”.
Cuando hay una sanción o pena a una persona, lo primero que rige en materia penal es el principio de legalidad. “Tiene que estar establecido el tipo penal de la acción antijurídica del actor. En este caso las causales no indican claramente que por estos hechos se pueda dar la exclusión”, acotó.
Señaló que en el plano objetivo o de la ley no hay causales para la exclusión de César Acuña de la contienda electoral, “se estaría vulnerando el derecho fundamental de las personas de elegir y ser elegido”, apuntó.
Sin embargo, en el plano de la subjetividad de las personas, cada quien tendrá su punto de vista, si es ético o moral la manera como se dio la conversación, que se conoció por los audios filtrados a un medio de comunicación, precisando seguidamente que, en el caso de los audios de la conversación privada de César Acuña y los congresistas de su bancada, no hay norma o normas que se haya transgredido.
“Tenemos que ser objetivos y claros. Para excluir al líder de APP del proceso electoral tendría que establecerse claramente el artículo de la ley que ha sido infringido y no lo hay”, acotó.
Respecto al tráfico de influencias, indicó que se debe determinar el sujeto que lo comete. Si hay una denuncia o investigación no quiere decir que se le condene. En el caso de Acuña no estaría realizando tráfico de influencias, porque no es el sujeto activo de la denuncia, que debería haber realizado y consumado el delito, agregó.
