Nueva Constitución: ¿Es viable una Asamblea Constituyente?

En la Constitución Política del Perú no obra un alcance sobre la intervención de una Asamblea Constituyente sostiene María del Carmen Altuna, especialista de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte (UPN), quien añadió que, para ello, sería necesario introducir, previamente, una reforma constitucional parcial del artículo 206º, como lo ocurrido en Chile en el año 2006.

La especialista agregó que la elaboración de una nueva Constitución puede tomar un tiempo relevante para su aprobación, y eventual vigencia, debido a que no es una labor sencilla, pues requiere la participación y consenso de todas las fuerzas políticas, y el rigor académico de quienes formulen las consideraciones de reforma institucional que consideren oportunas.

Para Altuna el principal riesgo recae en la reformulación de las competencias públicas que puede asumir cada poder constituido, creado a partir de la nueva Constitución.

Asimismo, Edwin Morocco Colque, especialista en Derecho Constitucional de UPN, sostuvo que la disolución del parlamento sólo es posible a través de los mecanismos constitucionalmente establecidos, siempre que los mismos sean ejercidos con razonabilidad y objetividad por el Ejecutivo conforme al artículo 134º de la Constitución. “Cualquier otra injerencia arbitraria para disolver el Congreso constituye una flagrante vulneración al principio democrático, lo que vendría a ser un golpe de Estado”, ratificó.

Por otro lado, ante una eventual disolución de las AFP, la especialista propone dos alternativas, la reasignación de los fondos al sistema nacional de pensiones (SNP), en caso se unifique el sistema previsional; y retiro voluntario de todos los fondos para la administración directa del trabajador. En ningún caso, se podrá deducir o sacrificar el aporte previsional otorgado por el trabajador, por tratarse de un derecho constitucional prescrito en el artículo 11º de la Constitución, finalizó.

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