El mundo está cambiando y cambiará más

Por: José Espinola  / Email: jlespinola@pucp.pe

Profesionalización sin corporativismo: una evaluación crítica de los planteamientos de Pablo Sandoval sobre la Ley N.º 32667, en diálogo con las distintas voces del debate sobre el presente y futuro de la antropología peruana

 

1. Introducción: el mundo está cambiando

Es un día cualquiera. Llego del trabajo después de otra jornada repartida entre campo y oficina. Enciendo Spotify buscando esa pequeña tregua que a veces ofrece la música y, entre una canción y otra, escucho una frase sencilla: el mundo está cambiando.

Me quedo pensando.

No hace falta mirar demasiado lejos para comprobarlo. Cambian las ciudades, las comunidades, las empresas, las formas de producir, consumir y comunicarnos. Cambian las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, las tecnologías con las que trabajamos, los conflictos sociales, las identidades y las maneras en que las personas se relacionan con sus territorios. Y si cambia el mundo que estudiamos, inevitablemente también cambia la antropología.

El antropólogo peruano de hoy ya no trabaja únicamente o principalmente en comunidades rurales, universidades o centros de investigación. Puede encontrarse en un proyecto de infraestructura, una empresa minera, un programa de saneamiento, una institución pública, una consultora, una organización indígena, un hospital, un proyecto ambiental, una investigación de mercados o un equipo dedicado a comprender usuarios y consumidores. Esta diversificación abre oportunidades, pero también coloca frente a nosotros una pregunta que durante mucho tiempo hemos respondido de manera demasiado general: ¿qué significa ser antropólogo profesional en el Perú de hoy?

La pregunta adquiere especial relevancia con la promulgación, el 19 de junio de 2026, de la Ley N.º 32667, que modifica la Ley N.º 24166 de creación del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú. La nueva norma fortalece la organización institucional del Colegio, establece la colegiación como requisito para el ejercicio profesional, promueve la especialización y actualización de sus miembros y, en su artículo 6, dispone la participación de profesionales en antropología en determinados procesos de formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de naturaleza social y cultural. Asimismo, exige que los instrumentos comprendidos en esa disposición cuenten con la firma de un antropólogo titulado, colegiado y habilitado en el capítulo de especialidad correspondiente.

La norma produjo rápidamente una controversia dentro y fuera de la comunidad antropológica. Una de las críticas más articuladas fue formulada por Pablo Sandoval en su artículo Tutela y control: una ley para antropólogos, pero sin los pueblos indígenas. Sandoval advierte que la nueva regulación podría favorecer la “tecnocratización” de la disciplina, producir un mercado laboral cautivo, ampliar excesivamente el poder del Colegio Profesional, afectar la autonomía universitaria y establecer formas de tutela profesional sobre procesos vinculados con pueblos indígenas. Su conclusión es abiertamente crítica respecto de la Ley.

Sin embargo, Sandoval no es la única voz. Para este ensayo se realizó una búsqueda y revisión de las principales posiciones públicamente accesibles sobre la Ley N.º 32667 y sobre el proceso que condujo a su aprobación. Se consultaron el texto de la norma y sus antecedentes, pronunciamientos institucionales, intervenciones parlamentarias, artículos de opinión, cartas abiertas y publicaciones difundidas en internet y redes sociales. La revisión comprendió posiciones favorables, críticas e intermedias provenientes del Colegio Profesional de Antropólogos, profesionales de la disciplina, académicos, organizaciones indígenas e instituciones vinculadas con la antropología aplicada y los derechos colectivos. La búsqueda no pretende agotar una controversia que continúa desarrollándose —y parte de la cual circula en espacios digitales que no siempre son públicos o indexados—, sino identificar los argumentos públicamente verificables que resultan relevantes para comprenderla.

El propósito tampoco consiste en contar cuántas personas están a favor y cuántas están en contra. Una afirmación no se vuelve verdadera por acumulación de adhesiones. Lo que interesa es identificar los argumentos más sólidos de las diferentes posiciones y contrastarlos con aquello que la Ley efectivamente establece, distinguiendo entre el texto de la norma, las interpretaciones que razonablemente admite y los efectos que podrían depender de su reglamentación o aplicación.

Esta distinción será fundamental. Una ley puede perseguir un objetivo legítimo y utilizar mecanismos discutibles para alcanzarlo. Del mismo modo, una crítica puede advertir correctamente un riesgo sin que ese riesgo constituya todavía una consecuencia necesaria de la norma.

Para mí, la controversia adquiere una dimensión adicional, pues recuerdo, que cuando era estudiante, pude leer una publicación del 2001 realizada por Sandoval, junto con Carlos Iván Degregori y Javier Ávila: Enseñanza de Antropología en el Perú. Aquel estudio advertía debilidades en la formación antropológica, falta de claridad del perfil profesional, dificultades para relacionar la enseñanza con nuevos escenarios laborales y la necesidad de alcanzar un mejor equilibrio entre formación académica y profesional. También planteaba, con cautela, avanzar hacia cierta especialización de la oferta antropológica.

La comparación resulta inevitable y, al mismo tiempo, reveladora. En 2001, Sandoval participó de un diagnóstico que advertía diversas debilidades en la formación antropológica y planteaba la necesidad de fortalecer su dimensión profesional y avanzar, en cierta medida, hacia una mayor especialización. Veinticinco años después, frente a una ley que introduce mecanismos de colegiación, especialización y reconocimiento de determinadas responsabilidades profesionales, el mismo Sandoval advierte que algunas de estas respuestas institucionales podrían conducir hacia una antropología tecnocratizada, excesivamente regulada y sometida a lógicas corporativas.

No existe necesariamente una contradicción entre ambas posiciones. Existe, más bien, una tensión que merece ser estudiada: los problemas identificados en 2001 no han desaparecido, pero algunas de las respuestas institucionales propuestas para enfrentarlos pueden generar problemas nuevos.

Este ensayo parte precisamente de esa tensión. Sostiene que la Ley N.º 32667 responde a problemas reales de profesionalización, reconocimiento, organización y responsabilidad de la antropología peruana, varios de los cuales habían sido identificados por la propia disciplina mucho antes de 2026. Pero reconocer la legitimidad de esos problemas no obliga a aceptar sin examen todos los mecanismos utilizados para resolverlos. La profesionalización requiere límites: especializar sin encerrar, colegiar sin gobernar el conocimiento, reconocer competencias sin fabricar monopolios y fortalecer la responsabilidad del antropólogo sin sustituir la voz de las personas y pueblos con quienes trabaja.

Entre el temor a convertirnos en técnicos sin mirada crítica y el temor a seguir siendo profesionales cuya utilidad nadie consigue identificar, parece encontrarse una parte importante del dilema contemporáneo de la antropología peruana.

En este escenario, la controversia desatada quizá nos ofrezca, una oportunidad poco frecuente: hacer con nuestra propia profesión aquello que durante tanto tiempo hemos aprendido a hacer cuando intentamos comprender a los demás. Observar, participar, escuchar e interpretar. Solo que esta vez el campo de observación somos nosotros mismos. Observar en qué se ha convertido la antropología y cómo han cambiado sus espacios de trabajo; participar en la discusión sobre aquello que queremos que llegue a ser; escuchar las distintas voces, incluidas aquellas que cuestionan nuestras propias certezas; e intentar comprender qué está realmente en juego detrás de esta nueva regulación profesional. Una disciplina acostumbrada a estudiar transformaciones sociales también debería ser capaz de reconocerse como parte de ellas y someter sus propias instituciones, prácticas y aspiraciones al mismo examen crítico que aplica sobre otras realidades. Tal vez haya llegado el momento de que la antropología peruana vuelva su mirada hacia sí misma: no únicamente para defender lo que ha sido, sino para preguntarse, con rigor y sin temor, qué profesión necesita construir frente al mundo que está cambiando y al que todavía cambiará más.

 

2. Del antropólogo “todista” al profesional que puede demostrar lo que sabe hacer

Existe una pregunta aparentemente sencilla que los antropólogos no siempre respondemos con facilidad: ¿qué sabemos hacer?

Podemos responder que estudiamos la cultura, las relaciones sociales, las identidades, el poder, las instituciones, los territorios, los conflictos, las organizaciones, los sistemas simbólicos o las prácticas cotidianas. Todo ello es correcto. Pero existe una diferencia entre enumerar objetos de conocimiento y demostrar competencias profesionales.

Entre conocer un problema y estar profesionalmente preparado para intervenir en él existe una distancia. Esa distancia se recorre con formación teórica, metodología, trabajo de campo, práctica, experiencia, actualización y, muchas veces, especialización.

El estudio de Degregori, Ávila y Sandoval publicado en 2001 resulta sorprendentemente actual en este punto. Los autores describían una oferta universitaria heterogénea, advertían dificultades para definir con claridad el perfil general del antropólogo y recomendaban equilibrar formación académica y profesional, fortalecer el trabajo de campo y las prácticas preprofesionales y desarrollar, “en cierta medida”, una especialización de la oferta. También advertían contra el extremo contrario: una profesionalización radical desconectada de capacidades institucionales y de una evaluación realista del mercado laboral.

También advertían sobre el riesgo de llevar la profesionalización al extremo. Para los autores, no bastaba con incorporar cursos de carácter práctico o reorientar rápidamente la formación hacia determinadas salidas laborales para resolver las dificultades profesionales de la antropología. Una reforma de esa naturaleza debía guardar relación con las capacidades reales de las universidades para sostenerla —docentes, recursos, prácticas de campo y condiciones de formación— y, al mismo tiempo, partir de un conocimiento razonable de las oportunidades y competencias que efectivamente demandaba el mercado laboral. De lo contrario, podía producirse una paradoja: intentar acercar la antropología al mundo del trabajo mediante una formación aparentemente más profesionalizante, pero sin contar con las condiciones académicas necesarias ni con evidencia suficiente de que esa formación respondiera a oportunidades laborales reales.

Ese matiz es importante. El estudio de 2001 no defendía que el antropólogo supiera un poco de todo y no profundizara en nada. Pero tampoco proponía transformar la disciplina en una suma de compartimentos rígidos.

Durante mucho tiempo hemos valorado la imagen del antropólogo capaz de aproximarse a la realidad desde una perspectiva integral. Esa vocación holística constituye una de las principales fortalezas de la disciplina, porque nos permite comprender que los fenómenos sociales rara vez pueden explicarse de manera aislada: detrás de un conflicto pueden encontrarse relaciones de poder, identidades, intereses económicos, memorias colectivas, formas de organización, vínculos con el territorio y diferentes maneras de interpretar una misma realidad. La formación antropológica nos prepara precisamente para reconocer esas conexiones y evitar explicaciones excesivamente fragmentadas. El problema aparece cuando esa capacidad para comprender la complejidad se confunde con la idea de que, por poseer una mirada amplia sobre la realidad social, el antropólogo se encuentra automáticamente preparado para intervenir profesionalmente en cualquiera de los campos que la componen. Comprender integralmente un problema no significa poseer todas las competencias necesarias para actuar profesionalmente sobre cada una de sus dimensiones. La mirada holística amplía nuestra capacidad de comprensión; no nos convierte, por sí sola, en especialistas en todo.

Un antropólogo puede comprender las relaciones entre cultura y salud sin estar igualmente preparado para diseñar una intervención de salud intercultural. Puede estudiar relaciones entre empresas y comunidades sin poseer todavía experiencia suficiente para gestionar un conflicto social complejo. Puede comprender prácticas de consumo sin dominar investigación de usuarios o comportamiento del consumidor. Puede conocer procesos ambientales sin estar preparado para asumir cualquier responsabilidad técnica relacionada con ellos.

 

La mirada amplia no elimina la necesidad de competencias específicas.

La experiencia profesional relatada por Fidel Crisanto Gómez (2026) aporta una perspectiva especialmente útil. Crisanto recuerda que, cuando egresó alrededor del año 2000 y regresó a provincias, el mercado laboral no publicaba convocatorias diciendo “se necesitan antropólogos”. Muchos profesionales tuvieron que construir sus propios espacios de antropología aplicada y desempeñarse como gestores, asesores, coordinadores y especialistas, sin abandonar por ello herramientas como la etnografía, la observación participante y la reflexión antropológica.

Su experiencia permite introducir una precisión importante frente a cualquier asociación automática entre antropología aplicada y tecnocratización. El carácter crítico o tecnocrático de una práctica antropológica no depende únicamente del espacio institucional en el que trabaja el profesional, sino de la manera en que ejerce allí su disciplina. Trabajar en una empresa, una institución pública, una consultora o un proyecto no convierte automáticamente al antropólogo en tecnócrata, del mismo modo que trabajar en una universidad no garantiza, por sí solo, una práctica crítica.

Un antropólogo puede desenvolverse en espacios orientados a la gestión y conservar su capacidad para interpretar relaciones de poder, cuestionar supuestos institucionales, comprender las perspectivas de los actores involucrados y advertir las consecuencias sociales de las decisiones en las que participa. Del mismo modo, la pertenencia al mundo académico no asegura automáticamente una mirada crítica si la investigación se distancia de las realidades que pretende comprender o deja de interrogar sus propios supuestos. La diferencia, por tanto, no reside simplemente en dónde trabaja el antropólogo, sino en cómo trabaja, qué herramientas utiliza, qué preguntas continúa formulando y qué responsabilidad asume frente a los efectos de su intervención.

Por ejemplo: un antropólogo que investiga consumidores no necesita dejar la etnografía en la puerta de una empresa. Quien trabaja en relaciones comunitarias no debería abandonar la comprensión del poder, la cultura o las representaciones locales cuando ingresa a una reunión de negociación. Quien participa en un proyecto de saneamiento no deja de ser antropólogo cuando convierte una observación de campo en una estrategia de intervención.

La antropología aplicada sigue siendo antropología cuando conserva capacidad analítica, método, reflexión ética y conciencia de los efectos de su intervención.

En este contexto, la especialización puede tener sentido. La propia Ley N.º 32667 dispone que el Colegio promueva la especialización y actualización de sus colegiados y ordena adecuar su organización para establecer instancias de especialización. El artículo 6 agrega un elemento especialmente relevante: determinados instrumentos deberán contar con la firma de un antropólogo habilitado en el capítulo de especialidad correspondiente.

Es justamente aquí donde la crítica de Sandoval merece atención. Una cosa es promover trayectorias de especialización y otra convertirlas en fronteras jurídicas rígidas que determinen qué antropólogo puede trabajar en cada realidad social. Sandoval advierte que una organización de especialidades inspirada mecánicamente en otras profesiones podría fragmentar una disciplina cuyo objeto exige frecuentemente atravesar campos y territorios.

El riesgo existe, pero debemos ubicarlo correctamente. La Ley crea y promueve instancias de especialización; no desarrolla por sí misma un catálogo exhaustivo de especialidades ni establece expresamente que un antropólogo quede jurídicamente incapacitado para intervenir fuera de una única especialidad durante toda su trayectoria. Parte importante que impida que ese riesgo se materialice en peligro real dependerá de cómo se gestione e implemente la reglamentación de esas disposiciones y de cómo el propio Colegio construya sus mecanismos de reconocimiento profesional.

Por eso la pregunta no debería ser si especializamos o no. La pregunta debería ser cómo especializamos.

Una especialidad debería permitir demostrar experiencia, conocimiento, formación y responsabilidad en un campo determinado. No debería convertirse en un casillero que desconozca trayectorias profesionales complejas. La experiencia acumulada, la formación continua, la producción profesional, la capacitación y la actualización deberían pesar tanto como la pertenencia administrativa a un capítulo.

 

La especialidad debería ordenar la experiencia, no congelarla.

Esta distinción también ayuda a responder al temor de la “tecnocratización”. La “tecnocratización” no empieza con un diploma ni con un certificado de especialidad. Empieza cuando el procedimiento deja de ser un medio y se convierte en el objetivo; cuando el formato importa más que la realidad que pretende describir; cuando la firma importa más que el trabajo que debería respaldarla; cuando el antropólogo deja de preguntar por las consecuencias de aquello que ejecuta porque considera suficiente haber cumplido el protocolo.

Por ello, la evolución necesaria quizá no sea pasar del antropólogo generalista al especialista encerrado en un compartimento. El cambio debería ser otro: pasar del antropólogo que afirma que puede hacerlo todo al profesional capaz de explicar qué sabe hacer, demostrar cómo lo aprendió, reconocer aquello que todavía no domina y asumir responsabilidad por aquello que efectivamente hace bien.

Especializar, entonces, sin encerrar.

3. Colegiación obligatoria: entre responsabilidad profesional y autonomía universitaria

El artículo 3 incorporado por la Ley N.º 32667 establece que para ejercer la profesión de antropólogo en el territorio nacional es requisito estar colegiado en el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú. La misma reforma atribuye al Colegio funciones relacionadas con ética, eficiencia profesional, elaboración de un código deontológico, actualización y especialización.

Desde una perspectiva favorable, la colegiación puede entenderse como un mecanismo de responsabilidad profesional. El título acredita una formación universitaria; la colegiación incorpora al profesional a una organización sometida a deberes éticos y deontológicos y permite establecer responsabilidades derivadas del ejercicio.

Esta lectura aparece claramente en la posición institucional del CPAP. Bajo el decanato de Víctor Cachay Malo, el Colegio ha presentado la Ley N.º 32667 como una actualización y fortalecimiento de su marco legal, destinada a modernizar la institucionalidad y consolidar la representación profesional frente a los desafíos actuales. El CPAP ha documentado además el respaldo y participación de profesionales procedentes de distintos consejos y regiones en el proceso que condujo a la aprobación de la reforma.

AL respecto, el colega Percy J. Paredes Villarreal (2026) introduce un argumento complementario. Al intervenir en el debate generado por la Ley, distingue entre la formación académica del antropólogo y el fortalecimiento posterior del antropólogo profesional. Desde su perspectiva, este segundo ámbito justifica la existencia de una institución profesional que acompañe y respalde el ejercicio después de la universidad. Paredes no presenta la norma como perfecta: reconoce puntos débiles y vacíos que podrían ser discutidos y mejorados, particularmente durante su reglamentación.

La distinción es importante: La universidad forma. El Colegio regula determinados aspectos del ejercicio profesional. Ninguna de esas funciones debería convertir a una institución en propietaria de la otra.

La crítica de Sandoval aparece precisamente cuando la expresión “ejercicio de la profesión” podría interpretarse de manera tan amplia que alcanzara actividades académicas como docencia, investigación, asesoría de tesis o participación en jurados universitarios. Su preocupación no carece de fundamento constitucional, pero tampoco debe convertirse automáticamente en una consecuencia atribuida a la Ley, porque la Ley N.º 32667 no establece expresamente que el Colegio pueda aprobar currículos universitarios, seleccionar docentes, autorizar investigaciones, dirigir tesis o determinar la composición de jurados académicos.

El límite resulta especialmente relevante a la luz de la Sentencia 602/2026 del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 02384-2023-PA/TC. En aquel caso, la PUCP cuestionó una exigencia del Colegio de Ingenieros del Perú relacionada con la colegiación de egresados y la condición de colegiados y habilitados de integrantes de jurados de titulación. La mayoría que resolvió el caso declaró fundada la demanda en el extremo controvertido y sostuvo que un colegio profesional no podía imponer a la universidad una condición que ingresaba en el ámbito académico protegido por la autonomía universitaria. El caso se refiere a ingeniería y no resuelve directamente la aplicación de la Ley N.º 32667, pero proporciona un criterio constitucional relevante para delimitar hasta dónde puede llegar un colegio profesional cuando sus reglas inciden sobre decisiones académicas de una universidad.

La Constitución peruana reconoce que cada universidad es autónoma en sus regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, dentro del marco constitucional y legal.

Por tanto, colegiación obligatoria y autonomía universitaria no tienen por qué ser conceptos incompatibles si cada institución permanece dentro de su esfera.

Un mismo antropólogo puede actuar en funciones diferentes. Cuando enseña, investiga o participa de decisiones académicas, se encuentra dentro de un ámbito protegido por reglas universitarias y constitucionales. Cuando asume una responsabilidad profesional cuya normativa exige colegiación, habilitación o firma, entra en otro ámbito de responsabilidad.

Confundirlos sería perjudicial en ambos sentidos. El Colegio no debería gobernar la universidad. Pero la universidad tampoco agota toda la vida profesional del antropólogo.

Un profesional puede ejercer durante décadas después de recibir su título. Durante ese tiempo aparecen nuevas metodologías, nuevas tecnologías, nuevos problemas éticos y campos laborales que quizá ni siquiera existían cuando estudió. Allí existe un espacio legítimo para actualización, deontología, certificación de determinadas competencias y responsabilidad profesional.

Por ello, la pregunta adecuada no es si necesitamos Universidad o Colegio. Lo que necesitamos es delimitar qué corresponde a cada uno.

 

Regular al profesional no significa gobernar el conocimiento.

Y dialogar con las universidades tampoco significa entregar al Colegio las llaves del aula.

El carné, por supuesto, no hace al antropólogo. Pero tampoco deberíamos concluir de ello que toda forma de regulación profesional carece de utilidad. Una colegiación que solo cobra cuotas y entrega constancias aporta poco. Una colegiación que promueve ética, actualización, transparencia y responsabilidad profesional puede tener una función legítima.

La diferencia está en sus límites.

 

4. La gestión sociocultural no tiene dueño

El artículo 6 constituye probablemente uno de los puntos más controvertidos de la Ley N.º 32667, porque traslada el reconocimiento profesional del antropólogo hacia ámbitos concretos de intervención. La norma dispone que las instituciones públicas y privadas, atendiendo a las características socioculturales y territoriales correspondientes, incorporen la participación de profesionales en antropología en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales, Planes de Vida, así como programas y proyectos de índole social y cultural. A ello añade una disposición especialmente relevante para el debate: los instrumentos comprendidos en este ámbito deberán contar con la firma de un antropólogo titulado, colegiado y habilitado en el capítulo de especialidad correspondiente. Es precisamente la combinación entre participación profesional, especialización, habilitación y firma la que convierte a este artículo en uno de los principales puntos de encuentro —y también de confrontación— entre quienes ven en la Ley una oportunidad para fortalecer el reconocimiento profesional de la antropología y quienes advierten el riesgo de establecer espacios de intervención excesivamente reservados.

Sin embargo, antes de examinar esas objeciones, conviene detenerse en el argumento que puede sostener una lectura favorable de la disposición. La pregunta no es solamente qué espacios laborales podría abrir el artículo 6 para los antropólogos, sino también qué problema pretende resolver mediante su incorporación obligatoria. Vista desde esta perspectiva, la norma puede interpretarse como un intento de otorgar mayor importancia a una dimensión que con frecuencia ha ocupado un lugar secundario en la formulación de políticas, planes y proyectos: la comprensión de las realidades sociales y culturales sobre las cuales se pretende intervenir.

Durante mucho tiempo, en diversos procesos de intervención pública y privada, la dimensión social ha corrido el riesgo de ser tratada como un componente complementario que se incorpora después de adoptadas las principales decisiones técnicas. Bajo esa lógica, primero se diseña la obra, el proyecto, el programa o la política y solo posteriormente se pregunta cómo reaccionará la población, qué relaciones sociales serán afectadas, qué significados atribuyen las personas al territorio, qué formas de organización existen o qué conflictos podrían producirse. Desde una lectura favorable, el artículo 6 intenta modificar precisamente esa secuencia: incorporar la comprensión sociocultural desde el momento en que las decisiones comienzan a construirse y no únicamente cuando aparecen sus consecuencias sociales. En ese sentido, la participación del antropólogo podría entenderse no como la simple creación de un espacio laboral para la profesión, sino como el reconocimiento de que determinadas intervenciones requieren conocimiento especializado de los actores, las instituciones locales, las prácticas culturales, las relaciones de poder y las dinámicas territoriales que forman parte de la realidad sobre la cual se pretende actuar.

Esa lectura aparece, por ejemplo, en la recepción favorable de Gustavo Gonzales (2026), quien presentó la Ley como un avance en la profesionalización y destacó la participación del antropólogo en políticas, planes y proyectos, vinculándola con una mayor presencia profesional en la gestión pública y el desarrollo sostenible.

El debate parlamentario también muestra que el fortalecimiento de la profesión fue defendido desde argumentos de formalización, organización y reconocimiento. El Pleno aprobó la insistencia por 72 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones, después de un debate que incluyó posiciones favorables y críticas sobre colegiación y participación de antropólogos en políticas y proyectos. Segundo Montalvo defendió el dictamen frente a las observaciones del Ejecutivo.

Sin embargo, reconocer que existe una competencia antropológica no significa afirmar que exista propiedad antropológica sobre “lo social” o “lo cultural”.

Ese es el punto en que la crítica de Sandoval adquiere especial importancia. La combinación de participación obligatoria, colegiación, habilitación, especialización y firma podría producir, según su interpretación, un mercado cautivo y otorgar al Colegio un poder considerable sobre actividades que históricamente han sido interdisciplinarias.

La preocupación merece atención, pero el texto normativo debe leerse con precisión. La Ley no utiliza literalmente la expresión “exclusividad profesional” ni declara que únicamente los antropólogos puedan formular políticas sociales, Planes de Vida, planes ambientales o proyectos. Tampoco ordena expulsar de esos espacios a sociólogos, trabajadores sociales, comunicadores, psicólogos, economistas, geógrafos u otros profesionales.

Lo que sí hace —y no es menor— es crear una obligación específica de participación antropológica y exigir una firma profesional.

Por tanto, el debate no debería reducirse a afirmar que la Ley “entrega la gestión sociocultural a los antropólogos”, porque el artículo 6 no establece expresamente que las demás profesiones queden excluidas de esos ámbitos de intervención. Pero tampoco sería adecuado restarle importancia a la posición diferenciada que la norma reconoce al antropólogo al exigir su participación y, especialmente, su firma en determinados instrumentos. Entre afirmar que existe un monopolio profesional y sostener que la disposición no modifica en absoluto la posición del antropólogo existe un amplio espacio que merece ser analizado: la Ley reconoce una competencia profesional específica, pero queda por determinar cómo deberá ejercerse para que ese reconocimiento no termine convirtiéndose en una frontera frente a otras disciplinas.

Esta cuestión adquiere especial importancia porque los problemas sociales no llegan a nuestras manos ordenados según las fronteras de las profesiones. La realidad llega mezclada. En un mismo territorio pueden coexistir relaciones de poder, necesidades económicas, prácticas culturales, conflictos, problemas ambientales, formas particulares de organización, condiciones de salud, expectativas de desarrollo y vínculos históricos con el espacio. Comprender esa realidad exige reconocer que ninguna disciplina posee, por sí sola, todas las herramientas necesarias para explicarla y mucho menos para intervenir sobre ella.

Una comunidad tampoco divide su vida para que una parte corresponda al antropólogo, otra al sociólogo, otra al trabajador social, otra al economista y otra al ingeniero. Es la práctica profesional y académica la que separa analíticamente dimensiones de una realidad que las personas experimentan de manera integrada. Cada disciplina puede aportar conocimientos, métodos y competencias particulares, pero ninguna debería confundir la especificidad de su aporte con la propiedad sobre el problema que estudia. Reconocer aquello que la antropología puede hacer especialmente bien no exige afirmar que solo la antropología puede hacerlo, ni que los problemas socioculturales puedan comprenderse adecuadamente desde una única profesión.

Sin embargo, la defensa de la interdisciplinariedad también admite una pregunta en sentido contrario: ¿qué ocurre cuando el trabajo multidisciplinario termina diluyendo o simplemente prescindiendo del aporte antropológico? Ricardo Arango (2026) plantea el problema desde esta perspectiva. Para él, el desafío de la Ley no debería consistir en cerrar estos espacios a otras profesiones, sino en garantizar que la mirada antropológica —frecuentemente ausente, según sostiene— tenga un lugar reconocido dentro de los equipos multidisciplinarios. Su planteamiento introduce un matiz importante: evitar el monopolio profesional no debería significar negar que existen competencias específicamente antropológicas que pueden resultar pertinentes en determinadas intervenciones. El desafío consiste, entonces, en encontrar un equilibrio entre ambos extremos: que el reconocimiento de la antropología no excluya a otras disciplinas, pero que la interdisciplinariedad tampoco se convierta en una fórmula bajo la cual cualquier profesión resulte indistintamente sustituible por otra.

Pensemos en un proyecto de agua y saneamiento rural. La sostenibilidad del sistema puede depender de ingeniería, administración, salud pública, organización comunal, prácticas de higiene, relaciones de autoridad, economía familiar, percepciones sobre el agua y capacidad de gestión de las organizaciones locales. Ninguna profesión posee por sí sola todo el problema.

La contribución antropológica puede ser especialmente valiosa para comprender actores, instituciones locales, autoridad, cultura, territorio, identidades, prácticas cotidianas, conflictos, racionalidades y significados. Esa contribución es específica. Pero especificidad no significa exclusividad.

Defender una competencia propia no exige negar las competencias ajenas.

En este punto resulta significativo que incluso durante el debate parlamentario se expresaran posiciones favorables al fortalecimiento profesional que advertían contra la exclusividad respecto de otras profesiones. Esto muestra que la tensión entre reconocimiento e interdisciplinariedad no pertenece exclusivamente a quienes rechazan la Ley; estuvo presente también dentro del propio proceso que condujo a su aprobación.

La propia Ley, además, contempla entre las funciones institucionales del Colegio la coordinación con otras organizaciones y una orientación interdisciplinaria. Por ello, si la reglamentación que está por implementarse transformase el artículo 6 en mecanismo de exclusión general de otras disciplinas entraría en tensión con esa vocación de coordinación.

De otro lado, existe otro problema todavía más concreto: ¿qué significa la firma? ¿Certifica que el antropólogo participó efectivamente en la elaboración del instrumento? ¿Que asume responsabilidad por determinado componente sociocultural? ¿Que verificó la metodología empleada? ¿O simplemente se convierte en condición formal para que un documento pueda tramitarse?

La diferencia es enorme.

Si la firma expresa trabajo realizado y responsabilidad profesional, puede funcionar como mecanismo de rendición de cuentas. Si se convierte en un sello adquirido al final de un proceso en el que el antropólogo nunca participó, habrá ocurrido exactamente lo contrario de la profesionalización que la Ley pretende fortalecer.

La peor aplicación posible del artículo 6 sería crear al antropólogo de la última página: aquel a quien se llama cuando todo está terminado únicamente para colocar una firma. Eso no fortalecería la profesión. La degradaría.

 

La firma debería ser consecuencia del trabajo profesional. Nunca su sustituto.

Por eso quizá la pregunta que debemos hacernos no sea: “¿qué actividades podemos reservarnos?”. Una profesión madura debería formular otra: ¿qué valor específico podemos aportar y por qué estamos dispuestos a responder profesionalmente por él?

La cultura no pertenece a los antropólogos. Lo social no pertenece a los sociólogos. El territorio no pertenece a los geógrafos. Y las personas no pertenecen a ninguna profesión. La gestión sociocultural no tiene dueño.

 

5. Cuando los pueblos hablan por sí mismos

Hasta este punto hemos discutido cuánto puede y debe fortalecerse profesionalmente la antropología. Sin embargo, existe una pregunta que obliga a observar el problema desde el otro lado: ¿qué ocurre cuando ese fortalecimiento profesional se proyecta sobre pueblos que poseen sus propias instituciones, autoridades, conocimientos y capacidad para decidir sobre su futuro? La pregunta resulta especialmente importante porque una profesión puede reclamar legítimamente el reconocimiento de sus competencias, pero ese reconocimiento encuentra un límite cuando se confunde con la capacidad de representar, validar o sustituir la voluntad de aquellos con quienes trabaja.

Esta preocupación ocupa un lugar importante en la crítica de Pablo Sandoval a la Ley N.º 32667. Uno de sus cuestionamientos consiste precisamente en que una norma destinada a fortalecer profesionalmente a los antropólogos incorpore disposiciones relacionadas con pueblos indígenas sin que estos hayan tenido una participación equivalente en su elaboración. Pero la controversia adquirió posteriormente una dimensión que trasciende la discusión entre antropólogos. AIDESEP y ORPIO formularon sus propios cuestionamientos a la Ley. Este hecho resulta particularmente significativo para nuestro análisis: ya no estamos solamente ante antropólogos discutiendo acerca de los pueblos indígenas; los propios pueblos, a través de sus organizaciones representativas, han ingresado al debate y han expresado una posición sobre una norma que consideran relacionada con el ejercicio de sus derechos.

AIDESEP cuestiona principalmente los nuevos artículos 3 y 6 incorporados a la Ley N.º 24166. Sostiene que la colegiatura obligatoria y, especialmente, la participación profesional prevista en políticas, planes y proyectos pueden producir exclusiones, limitar el trabajo interdisciplinario y concentrar competencias relacionadas con procesos que involucran a los pueblos indígenas. ORPIO dirige una parte sustancial de su crítica hacia los Planes de Vida: sostiene que estos nacen de las comunidades, sus asambleas, autoridades y organizaciones representativas y cuestiona que puedan quedar condicionados por la intervención o validación obligatoria de un profesional externo. Ambas organizaciones vinculan estas objeciones con la autonomía, la libre determinación, los conocimientos propios y el derecho a la consulta previa. Estas afirmaciones representan sus posiciones frente a la Ley y deben ser analizadas como tales; no constituyen, por sí mismas, una declaración jurídica definitiva sobre su validez.

Precisamente por ello conviene separar dos problemas que en el debate aparecen frecuentemente unidos. El primero es la participación indígena en la construcción de la norma: quiénes fueron escuchados, qué espacios de diálogo existieron y en qué medida los pueblos indígenas pudieron intervenir en la discusión de disposiciones relacionadas con procesos que los involucran. El segundo es jurídicamente más específico: determinar si la Ley N.º 32667 debía ser sometida obligatoriamente a consulta previa. Esta última cuestión requiere establecer si alguna de sus disposiciones era susceptible de afectar directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas. La ausencia de participación puede, por tanto, cuestionar la forma en que una norma fue construida; afirmar jurídicamente que existía obligación de consulta previa requiere, además, identificar el derecho colectivo involucrado, la disposición que podría afectarlo y la manera en que esa afectación podía producirse.

Pero reducir todo el problema a determinar si jurídicamente correspondía o no realizar consulta previa nos haría perder de vista una cuestión antropológica más profunda. Aun cuando existiera controversia jurídica sobre ese punto, permanecería una pregunta que nuestra propia disciplina no debería eludir: ¿cómo debe relacionarse una profesión que reclama mayor reconocimiento jurídico con pueblos cuya autonomía, conocimientos y capacidad de decisión afirma respetar? Esta pregunta no depende únicamente de que un tribunal determine la validez o invalidez de una norma. Nos obliga a examinar qué entendemos por intervención profesional y, sobre todo, cuáles son sus límites.

El artículo 6 coloca esta tensión en un terreno concreto. La Ley establece que las instituciones públicas y privadas, atendiendo a las características socioculturales y territoriales de la población, incorporen la participación profesional de un antropólogo en determinados procesos de formulación, ejecución, monitoreo y evaluación. Entre los instrumentos mencionados expresamente se encuentran los Planes de Vida. La norma añade que dichos instrumentos deberán contar con la firma de un antropólogo titulado, colegiado y habilitado en el capítulo correspondiente a su especialidad. La obligación está expresamente establecida. Pero existen otras cosas que la Ley no dice: no señala que el antropólogo represente al pueblo indígena, que sustituya a sus autoridades, que determine sus prioridades de desarrollo ni que pueda decidir unilateralmente el contenido de un Plan de Vida. Tampoco precisa con suficiente claridad qué acredita la firma exigida ni qué efectos produce respecto del instrumento en el cual se incorpora.

Esta distinción resulta fundamental porque los pueblos indígenas no son objetos sobre los cuales el antropólogo aplica unilateralmente un conocimiento especializado. Son sujetos colectivos con instituciones, autoridades, organizaciones representativas, sistemas de conocimiento, memoria histórica, experiencia territorial y capacidad para definir prioridades y adoptar decisiones sobre asuntos que les conciernen. Reconocer estas capacidades significa abandonar cualquier idea según la cual el antropólogo, por poseer formación académica, se convierte automáticamente en intérprete autorizado o representante natural de quienes estudia o acompaña. Un profesional puede conocer profundamente una comunidad y, sin embargo, no tener autoridad alguna para hablar en su nombre.

Ahora bien, reconocer la autonomía y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas exige una precisión igualmente importante para el debate que estamos desarrollando. Ser integrante de un pueblo indígena no convierte, por ese solo hecho, a una persona en antropóloga, del mismo modo que estudiar antropología no convierte al antropólogo en representante de ese pueblo. Una persona puede poseer un conocimiento extraordinariamente profundo de su lengua, territorio, historia, instituciones, prácticas culturales y relaciones sociales porque las ha aprendido y vivido desde dentro. Ese conocimiento puede ser indispensable e incluso abarcar dimensiones que un investigador externo difícilmente comprendería con igual profundidad. Pero pertenecer a una realidad sociocultural no equivale automáticamente a poseer formación profesional en la disciplina que la estudia.

La antropología, como cualquier profesión, supone algo más que familiaridad con su objeto de estudio. Implica formación teórica y metodológica, aprendizaje de técnicas de investigación, capacidad de análisis comparativo, trabajo de campo, reflexión ética, experiencia y competencias que deben poder demostrarse profesionalmente. Si aceptáramos que vivir dentro de una determinada realidad convierte automáticamente a una persona en profesional de la disciplina que la estudia, tendríamos que aceptar un razonamiento difícil de sostener en otros campos: conocer profundamente las enfermedades de una comunidad no convierte por sí mismo a una persona en médico, conocer sus conflictos no la convierte automáticamente en abogado y conocer sus formas de producción no la convierte en economista. La experiencia y el conocimiento situado poseen un valor propio; la competencia profesional posee otro. Reconocer uno no exige negar el otro.

Esta precisión tampoco debería utilizarse para establecer una jerarquía en la que el conocimiento académico aparezca necesariamente por encima del conocimiento indígena. Ese sería el error inverso. Un dirigente, una lideresa, una autoridad comunal, un sabio tradicional o cualquier integrante de una comunidad puede conocer dimensiones de su sociedad que un antropólogo externo no alcanza a comprender plenamente. AIDESEP reivindica precisamente que los pueblos indígenas son sujetos de conocimiento y que poseen saberes propios sobre territorio, biodiversidad, medicina, organización social y otras dimensiones de su vida colectiva. Reconocer esa realidad no convierte automáticamente esos conocimientos en antropología profesional, pero tampoco permite reducirlos a simples “datos” que adquieren valor únicamente después de ser interpretados por un antropólogo.

Por eso, la discusión no debería formularse como una competencia para decidir quién posee el conocimiento verdadero sobre los pueblos indígenas. Existen conocimientos construidos desde la experiencia, la pertenencia, la memoria colectiva y la transmisión intergeneracional; existen también conocimientos producidos mediante procedimientos académicos y profesionales. Pueden dialogar, complementarse y también entrar en tensión. Lo importante es no confundir su naturaleza ni las responsabilidades que generan. El conocimiento situado no sustituye automáticamente la competencia profesional; la competencia profesional tampoco sustituye el conocimiento ni la capacidad de decisión de quienes viven la realidad estudiada.

Esta doble distinción permite comprender mejor el lugar que podría corresponder al antropólogo en un Plan de Vida. El profesional puede aportar herramientas para sistematizar información, reconstruir procesos históricos, comprender dinámicas territoriales, identificar relaciones socioculturales, facilitar procesos participativos o articular determinados contenidos con políticas públicas. Esas capacidades pueden resultar útiles y, en determinadas circunstancias, necesarias. Pero una cosa es contribuir profesionalmente a un proceso y otra muy diferente atribuirse la autoridad para validar la voluntad colectiva que ese proceso expresa. La primera función puede fortalecer técnicamente un instrumento; la segunda corre el riesgo de convertir la especialización profesional en una forma de tutela.

Precisamente aquí la crítica de ORPIO alcanza uno de sus puntos más concretos. La organización sostiene que los Planes de Vida se originan en las comunidades, sus asambleas, autoridades y organizaciones representativas y rechaza que puedan quedar condicionados a la validación obligatoria de un profesional externo. La Ley N.º 32667 no utiliza expresamente la palabra “validación”, por lo que no sería riguroso afirmar que ha otorgado literalmente al antropólogo la facultad de aprobar un Plan de Vida. Sin embargo, el artículo 6 sí exige su firma y no explica con suficiente precisión qué certifica esa firma. La controversia nos conduce, entonces, hacia una pregunta mucho más concreta: ¿qué firma realmente el antropólogo cuando firma un Plan de Vida?

La respuesta resulta decisiva para diferenciar profesionalización de tutela. Si la firma acredita que el antropólogo intervino efectivamente en determinado componente del proceso y que asume responsabilidad técnica por la metodología empleada, la información sistematizada, el análisis realizado o cualquier otro producto profesional bajo su responsabilidad, entonces la exigencia puede entenderse dentro de una lógica de responsabilidad profesional. Pero esa responsabilidad tiene un límite: el antropólogo puede responder por aquello que profesionalmente hizo; no puede responder en sustitución del pueblo por las decisiones que solamente ese pueblo puede adoptar.

Esta diferencia permite abordar con mayor equilibrio una parte de las críticas formuladas a la Ley. Defender la autonomía indígena no exige concluir que el conocimiento antropológico carezca de especificidad profesional. Del mismo modo, defender la competencia profesional del antropólogo no exige atribuirle un monopolio sobre la interpretación de los pueblos indígenas. La cuestión consiste en determinar qué corresponde a cada actor. Cuando se requiere el ejercicio profesional de la antropología, deben existir competencias antropológicas demostrables. Cuando se trata de definir las prioridades colectivas de un pueblo, el título profesional no sustituye a sus autoridades, organizaciones ni mecanismos de decisión. Y cuando ambas dimensiones se encuentran —como puede ocurrir precisamente durante la construcción de un Plan de Vida— la relación más razonable no debería ser la subordinación de un conocimiento al otro, sino su articulación.

Dicho de manera más directa: los pueblos indígenas no necesitan un antropólogo para saber quiénes son ni para decidir qué quieren ser; pero ejercer profesionalmente la antropología sí requiere formación y competencias antropológicas. Ambas afirmaciones pueden sostenerse simultáneamente. La primera protege la autonomía y rechaza cualquier pretensión tutelar de nuestra profesión. La segunda evita vaciar de contenido aquello que significa ser profesional de la antropología. Ni la pertenencia cultural sustituye automáticamente la formación profesional, ni la formación profesional concede autoridad para representar a quienes poseen esa pertenencia.

Esta precisión resulta también necesaria frente a la posición de Jaime Regan (2026). Su crítica destaca que las comunidades poseen capacidades para construir sus propios planes y que, dependiendo del problema que pretendan resolver, pueden necesitar el acompañamiento de antropólogos o de profesionales de otras disciplinas. También advierte que el trabajo antropológico se sostiene sobre relaciones de confianza que podrían deteriorarse si el profesional comienza a ser percibido principalmente como una imposición externa. Su argumento permite introducir una cuestión fundamental: que una comunidad pueda elaborar su propio Plan de Vida no significa que toda persona de la comunidad sea antropóloga; significa que la autoridad para definir ese Plan de Vida no nace del título profesional del antropólogo, sino de la propia comunidad. El profesional puede acompañar el proceso cuando sus competencias resulten pertinentes, pero el acompañamiento no transfiere la titularidad de la decisión.

Este razonamiento también permite evaluar con mayor precisión la advertencia de Sandoval sobre el riesgo de una antropología tutelar. Su crítica adquiere fuerza si la participación profesional establecida por la Ley llegara a interpretarse como una autorización para hablar por los pueblos, monopolizar su interpretación o validar decisiones que les corresponden. Pero ese resultado no es una consecuencia inevitable de reconocer jurídicamente competencias profesionales a los antropólogos. Entre una antropología profesionalmente débil y una antropología convertida en tutora de los pueblos existe otra posibilidad: una antropología profesionalmente competente, responsable de aquello que hace y suficientemente consciente de aquello que no le corresponde hacer.

Ese límite puede formularse con claridad. Un antropólogo puede conocer profundamente una comunidad y no representarla. Puede comprender una práctica cultural y no decidir sobre ella. Puede facilitar un proceso participativo sin apropiarse de sus resultados. Puede contribuir profesionalmente a un Plan de Vida sin convertirse en autor de las prioridades que el pueblo ha definido. Y puede firmar aquello por lo que técnicamente responde sin que su firma sustituya la decisión colectiva de quienes construyeron el instrumento. La responsabilidad técnica pertenece al profesional; la decisión colectiva pertenece al pueblo.

Por eso, uno de los aspectos que requieren mayor precisión en la interpretación y reglamentación del artículo 6 es el alcance de la participación y de la firma antropológica, especialmente en instrumentos como los Planes de Vida. No para disminuir la responsabilidad profesional, sino justamente para delimitarla: establecer qué trabajo realiza el antropólogo, qué competencia aporta, por qué responde, qué acredita mediante su firma y dónde termina su intervención. Una delimitación de esta naturaleza permitiría fortalecer profesionalmente a la antropología sin transformar ese reconocimiento en una forma de tutela sobre sujetos colectivos.

Llegados a este punto, es posible volver a las críticas de Sandoval, AIDESEP, ORPIO y Regan y evaluarlas con mayor precisión. Algunas encuentran un fundamento directo en el texto de la Ley; otras identifican consecuencias posibles de su aplicación; y algunas avanzan hacia conclusiones que la norma, por sí sola, todavía no permite afirmar. Distinguir estos niveles resulta indispensable, porque una evaluación crítica no debería minimizar los riesgos de la Ley, pero tampoco atribuirle efectos que aún dependen de cómo sea interpretada, reglamentada y aplicada.

En un primer aspecto, los críticos tienen un fundamento concreto. El artículo 6 no se limita a recomendar que las instituciones consideren la participación de antropólogos cuando resulte pertinente. Establece que las instituciones públicas y privadas incorporan esa participación en determinados procesos y dispone que los instrumentos comprendidos deberán contar con la firma de un antropólogo titulado, colegiado y habilitado en la especialidad correspondiente. Entre esos instrumentos aparecen expresamente los Planes de Vida. Por tanto, la preocupación por la introducción de una condición profesional externa en instrumentos vinculados con los pueblos indígenas no es imaginaria ni ha sido construida completamente fuera del texto de la Ley. La obligación existe y sus alcances necesitan ser explicados.

También resulta atendible la preocupación por el posible debilitamiento de la interdisciplinariedad. AIDESEP cuestiona que la norma pueda concentrar competencias profesionales y restringir el trabajo de otras disciplinas, mientras Sandoval interpreta el artículo 6 como la construcción de un mercado laboral cautivo alrededor de la firma antropológica. Sin embargo, aquí la crítica requiere una precisión. La Ley no declara que la antropología sea la única disciplina autorizada para participar en la gestión sociocultural ni prohíbe expresamente la intervención de sociólogos, trabajadores sociales, economistas, geógrafos, comunicadores u otros profesionales. Lo que sí hace es establecer una participación y una firma específicamente obligatorias para el antropólogo. Existe, por tanto, una posición profesional diferenciada que puede generar efectos de exclusividad en su aplicación, pero no sería exacto presentar como mandato literal de la Ley una exclusión de las demás profesiones que el artículo 6 no formula expresamente.

Una distinción semejante debe realizarse frente a la crítica sobre la tutela de los pueblos indígenas. Sandoval advierte que la Ley puede producir una antropología que termine hablando por los pueblos; AIDESEP cuestiona cualquier monopolización del conocimiento indígena; y ORPIO sostiene que los Planes de Vida no pueden quedar condicionados a la validación obligatoria de un profesional externo. Estas advertencias identifican un riesgo particularmente serio, pero no describen literalmente una facultad que la Ley haya concedido al antropólogo. El artículo 6 no establece que el profesional represente a la comunidad, sustituya a sus autoridades, determine el contenido del Plan de Vida o posea la facultad de aprobarlo. Por ello, afirmar que la Ley ya ha convertido jurídicamente al antropólogo en tutor o representante del pueblo iría más allá de aquello que su texto permite sostener.

Pero reconocer este límite de la crítica no elimina el problema que los críticos han identificado. La dificultad está precisamente en que la Ley exige una firma sin definir con suficiente precisión qué acredita esa firma y qué consecuencias produce su ausencia. Si el Plan de Vida “deberá contar” con ella, resulta necesario saber qué ocurre cuando no la tiene: ¿se considera incompleto?, ¿no puede ser presentado ante una institución?, ¿carece de algún efecto?, ¿o la firma acredita únicamente la responsabilidad del antropólogo respecto del componente profesional en el que intervino? Mientras estas cuestiones permanezcan abiertas, el riesgo señalado por ORPIO y Sandoval no puede descartarse, aunque tampoco deba presentarse como un efecto jurídico ya consumado.

Esta diferencia permite formular una evaluación más equilibrada de la Ley. Sandoval acierta al identificar que la combinación de obligatoriedad, colegiación, especialización y firma puede generar incentivos para burocratizar la intervención antropológica y convertir la firma en un requisito más importante que el trabajo profesional que debería respaldarla. Su advertencia acerca de antropólogos contratados únicamente para avalar documentos merece atención precisamente porque la Ley otorga valor obligatorio a esa firma. Sin embargo, de ello no se desprende necesariamente que toda participación profesional exigida por la norma sea tecnocrática, extractiva o tutelar. Ese resultado dependerá de qué función se atribuya a la firma, qué competencias se exijan al profesional y cómo se organice su participación efectiva en los procesos regulados.

También resulta necesario matizar la idea de que reconocer competencias específicas al antropólogo equivale necesariamente a monopolizar el conocimiento sobre los pueblos indígenas. Como hemos señalado, los conocimientos indígenas y la competencia profesional antropológica no son equivalentes, pero tampoco son excluyentes. Los pueblos poseen conocimientos, instituciones y capacidad para decidir sobre sus prioridades; el antropólogo posee —cuando está adecuadamente formado— herramientas teóricas, metodológicas y profesionales que pueden contribuir a determinados procesos. Reconocer la segunda afirmación no invalida la primera. El problema aparecería si la Ley o su reglamentación convirtieran esa competencia profesional en una autoridad superior sobre los conocimientos o decisiones de los pueblos.

Por eso, el punto más sólido de las críticas de AIDESEP, ORPIO, Sandoval y Regan no consiste, a mi juicio, en haber mostrado que la Ley ya ha entregado al antropólogo el control sobre los pueblos indígenas. Pues texto legal no permite llegar tan lejos. Su contribución más importante consiste en haber identificado zonas de ambigüedad y riesgos que la Ley dejó insuficientemente resueltos: qué significa la obligatoriedad de la participación antropológica, qué acredita la firma, qué ocurre cuando esta falta, cómo se garantiza el trabajo interdisciplinario, hasta dónde llega la responsabilidad profesional y dónde comienza la autonomía de los pueblos.

Estas preguntas deberían orientar la interpretación y reglamentación del artículo 6. La respuesta más coherente con una profesionalización responsable sería delimitar la firma como expresión de una intervención profesional efectiva y de una responsabilidad técnica identificable, no como autorización de la voluntad colectiva. El antropólogo debería responder por la metodología que empleó, el análisis que realizó, la información que produjo o el componente técnico que estuvo bajo su responsabilidad. La responsabilidad técnica pertenece al profesional; la decisión colectiva pertenece al pueblo.

Vista de esta manera, la controversia revela tanto la fortaleza como el límite de la crítica de Sandoval. Su advertencia es valiosa cuando obliga a preguntarnos qué ocurriría si la profesionalización se transformara en control corporativo, si la firma sustituyera al trabajo efectivo o si el antropólogo adquiriera una autoridad que corresponde a los pueblos. Pero la crítica pierde precisión cuando presenta esas posibilidades como consecuencias necesariamente contenidas en la Ley. Entre lo que la Ley establece y aquello en lo que podría convertirse existe un espacio decisivo: el de su interpretación, reglamentación y aplicación. Es precisamente allí donde las advertencias de sus críticos deberían ser tomadas con mayor seriedad.

Y quizá esa sea la conclusión más útil de este capítulo. La Ley N.º 32667 puede fortalecer la presencia profesional del antropólogo sin convertirlo necesariamente en tutor de los pueblos; pero para que ello ocurra debe quedar claramente establecido que profesionalización no significa representación, que firma no significa apropiación de la voluntad colectiva y que conocimiento especializado no significa monopolio del conocimiento. Del mismo modo, reconocer la autonomía y los saberes indígenas no exige negar que la antropología posea competencias profesionales específicas que requieren formación y pueden resultar valiosas cuando son pertinentes.

Ni pertenecer a un pueblo convierte automáticamente a una persona en antropóloga, ni ser antropólogo convierte automáticamente a una persona en voz autorizada de ese pueblo. Esta doble afirmación permite conservar aquello que las críticas a la Ley tienen de más valioso sin asumir necesariamente todas sus conclusiones. La antropología puede fortalecer sus competencias profesionales y, al mismo tiempo, reconocer con claridad los límites de su intervención.

La profesionalización de la antropología, entonces, no debería otorgarnos un derecho más amplio para hablar por los pueblos. Debería hacernos más responsables por aquello que hacemos cuando trabajamos con ellos. Asesorar no es decidir. Interpretar no es reemplazar. Acompañar no es hablar en nombre del otro. Pero tampoco acompañar significa renunciar a aquello que distingue una competencia profesional. El desafío que deja abierto la Ley N.º 32667 es precisamente construir esa frontera: una antropología capaz de demostrar lo que sabe hacer, asumir responsabilidad por ello y trabajar con los pueblos, sin pretender hacerlo en lugar de ellos.

 

 

6. Profesionalización sin corporativismo

Después de recorrer las principales controversias provocadas por la Ley N.º 32667, quizá podamos formular de otra manera la pregunta que atraviesa este ensayo. Ya no se trata únicamente de decidir cuánto poder debe tener el Colegio Profesional, si la colegiación debe ser obligatoria, qué alcance debería tener una especialidad o hasta dónde puede llegar la firma del antropólogo. Detrás de todas esas discusiones existe una cuestión anterior y más importante: ¿qué tipo de profesionalización necesita la antropología peruana frente a un mundo que está cambiando?

La pregunta importa porque el problema no nació con la Ley. Mucho antes de 2026, la propia antropología peruana había identificado dificultades relacionadas con su formación, su perfil profesional y su capacidad para responder a escenarios laborales que comenzaban a transformarse. En 2001, Carlos Iván Degregori, Javier Ávila y el propio Pablo Sandoval describían una disciplina cuyas ofertas teóricas y profesionales se estaban diversificando y ante la cual se abrían nuevas oportunidades académicas y laborales, pero advertían también debilidades en la enseñanza que dificultaban aprovecharlas. Su diagnóstico proponía equilibrar mejor la formación académica y profesional, fortalecer el trabajo de campo y las prácticas, actualizar herramientas metodológicas, relacionarse con otras disciplinas y avanzar, con cautela, hacia determinados niveles de especialización.

Esta constatación permite establecer una primera diferencia fundamental. Una cosa es cuestionar determinados mecanismos de profesionalización y otra muy distinta negar la necesidad de profesionalizar. Sandoval tiene razones para advertir que la colegiación, las especialidades o la firma obligatoria pueden producir efectos corporativos si terminan utilizándose para controlar mercados laborales, levantar fronteras artificiales o sustituir la competencia profesional por acreditaciones burocráticas. Los capítulos anteriores han mostrado que algunos de esos riesgos encuentran puntos de apoyo en la propia Ley. Pero reconocerlos no elimina el problema al cual la norma pretende responder. La necesidad de hacer profesionalmente reconocible aquello que puede aportar la antropología existía mucho antes de que apareciera la Ley N.º 32667.

Aquí surge una tensión particularmente interesante entre el diagnóstico de 2001 y el debate de 2026. No necesitamos decidir cuál de los dos momentos representa al “verdadero” Sandoval ni convertir sus posiciones en una contradicción personal. Los contextos son distintos y también lo son las preguntas. Sin embargo, leer ambos momentos conjuntamente permite formular una interrogante que permanece abierta: si hace veinticinco años ya se advertían dificultades en la formación profesional, en la relación con nuevos espacios laborales y en la construcción de ciertos niveles de especialización, ¿mediante qué mecanismos deberían resolverse hoy esos problemas sin convertir la profesionalización en cierre corporativo?

La respuesta resulta todavía más necesaria porque tampoco permaneció inmóvil aquello que estudia la antropología. El mundo cambió. Cambiaron las ciudades, las comunidades, las instituciones, las empresas, las tecnologías, los mercados, las relaciones familiares, las formas de comunicación, los conflictos y las maneras en que las personas construyen identidades y significados. Si las sociedades cambian, difícilmente podría permanecer inalterado el campo profesional de una disciplina dedicada precisamente a comprenderlas.

Esta observación resulta especialmente importante después de la discusión desarrollada en el capítulo anterior. Allí nos hemos detenido extensamente en los pueblos indígenas porque una parte sustancial de las críticas formuladas por Sandoval, AIDESEP, ORPIO y Regan se concentra en los posibles efectos de la Ley sobre su autonomía, sus conocimientos y sus Planes de Vida. Esa discusión era necesaria. Pero sería paradójico que, después de defender que los pueblos indígenas no pueden ser reducidos a objetos de conocimiento antropológico, termináramos reduciendo nosotros mismos a la antropología a su relación con los pueblos indígenas.

La antropología peruana posee una historia profundamente vinculada con las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, el mundo andino y amazónico y las transformaciones culturales del país. Esa tradición constituye una parte fundamental de nuestra identidad disciplinaria y seguirá siendo necesaria. Pero la antropología no se reduce al estudio, acompañamiento o interpretación de los pueblos indígenas, del mismo modo que los pueblos indígenas no existen para constituir un campo de trabajo único y exclusivo de los antropólogos.

La propia Ley N.º 32667 posee un alcance mayor. El artículo 6 no menciona únicamente los Planes de Vida. Incluye también políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales y programas y proyectos de índole social y cultural desarrollados por instituciones públicas y privadas. Por tanto, los problemas discutidos en el capítulo anterior representan una dimensión especialmente sensible de la Ley, pero no agotan sus posibles escenarios de aplicación.

Esta amplitud obliga a mirar la profesión desde otros espacios. Pensemos, por ejemplo, en una obra de infraestructura. Técnicamente puede existir un excelente diseño de una carretera, un sistema de saneamiento o una infraestructura hidráulica. Pero ninguna obra se construye sobre un territorio socialmente vacío. Allí existen propietarios, usuarios, organizaciones, memorias sobre el espacio, actividades económicas, relaciones de poder, expectativas, temores, conflictos anteriores y diferentes maneras de comprender aquello que una institución denomina “desarrollo”. Comprender esas relaciones puede ser tan importante para la viabilidad de una intervención como comprender sus características físicas.

Algo semejante ocurre con las políticas públicas. Una política puede estar correctamente diseñada desde el punto de vista normativo y, sin embargo, producir resultados diferentes cuando entra en contacto con realidades sociales distintas. Las personas no reciben pasivamente aquello que el Estado diseña para ellas: interpretan las políticas desde sus experiencias, confían o desconfían de las instituciones, adaptan las reglas, negocian su cumplimiento y, algunas veces, desarrollan prácticas completamente diferentes de las que imaginaron quienes formularon la intervención. Allí existe un campo evidente para la investigación antropológica: comprender la distancia que puede aparecer entre la política diseñada y la política vivida.

La salud ofrece otro ejemplo. Un servicio sanitario no funciona únicamente porque exista infraestructura, personal médico o medicamentos. Las concepciones sobre el cuerpo, la enfermedad y el cuidado; la confianza en los establecimientos; las relaciones entre pacientes y profesionales; las experiencias familiares; la edad, el género o las condiciones sociales pueden influir en la manera en que las personas utilizan —o dejan de utilizar— un servicio. La antropología médica y de la salud puede estudiar estas relaciones tanto en una comunidad indígena como en un hospital urbano. El problema antropológico no desaparece cuando dejamos el ámbito rural.

También una empresa puede ser observada antropológicamente. Una organización no está compuesta únicamente por organigramas, contratos y procedimientos. Dentro de ella existen jerarquías formales e informales, símbolos, lenguajes, conflictos, relaciones de confianza, maneras de comprender el trabajo y prácticas que no siempre coinciden con aquello que establecen los manuales. Del mismo modo, quienes compran un producto o utilizan un servicio no toman decisiones exclusivamente mediante cálculos económicos. Construyen preferencias, identidades, aspiraciones y significados alrededor de aquello que consumen. Allí aparecen campos como la cultura organizacional, la antropología de los negocios o la investigación etnográfica de consumidores y usuarios.

La transformación tecnológica amplía todavía más este horizonte. Trabajamos a distancia, compramos mediante plataformas, construimos relaciones en redes sociales, utilizamos servicios digitales y comenzamos a interactuar cotidianamente con sistemas de inteligencia artificial. Las tecnologías pueden ser nuevas, pero siguen siendo utilizadas por personas que las aceptan, rechazan, adaptan, reinterpretan o emplean de maneras que sus diseñadores no siempre anticiparon. Allí aparecen preguntas para la antropología digital, la etnografía de usuarios y el estudio de las relaciones entre cultura y tecnología. El escenario cambia; la pregunta antropológica permanece: qué hacen realmente las personas, qué significado atribuyen a aquello que hacen y por qué no siempre actúan como las instituciones esperan que actúen.

Estos ejemplos no pretenden demostrar que todos esos espacios deban pertenecer a los antropólogos. Hacerlo significaría reconstruir precisamente el argumento corporativo que este ensayo viene cuestionando. En las políticas públicas trabajan economistas, abogados, sociólogos y especialistas sectoriales; en salud intervienen médicos, psicólogos, enfermeros y trabajadores sociales; en infraestructura participan ingenieros, especialistas ambientales y profesionales de diversas ciencias sociales; y en investigación de usuarios pueden encontrarse diseñadores, comunicadores, psicólogos, especialistas en datos y antropólogos. Que otras profesiones puedan intervenir en estos campos no vuelve innecesaria a la antropología. Nos obliga a explicar qué aporta específicamente nuestra formación cuando trabajamos junto a ellas.

Esta constatación permite regresar a una cuestión desarrollada anteriormente: la interdisciplinariedad no significa que todas las profesiones hagan exactamente lo mismo. Significa que una realidad compleja puede requerir competencias distintas. La antropología no necesita proclamarse propietaria de “lo cultural” o “lo social” para justificar su participación. Necesita demostrar qué puede aportar su formación teórica, su trabajo de campo, la etnografía, su capacidad comparativa, su aproximación a los significados y su manera de comprender las relaciones entre actores, instituciones y contextos.

Pero precisamente porque el campo profesional se amplía, aparece otra consecuencia que no deberíamos ignorar: cuanto más diversos sean los espacios donde puede trabajar un antropólogo, menos sostenible resulta suponer que cualquier antropólogo está automáticamente preparado para intervenir en todos ellos. La expansión del campo profesional no devuelve legitimidad al antiguo “antropólogo todista”; hace todavía más evidente la necesidad de construir competencias específicas.

Un antropólogo con amplia experiencia en relaciones comunitarias no se convierte por ese solo hecho en especialista en investigación de usuarios digitales. Quien ha desarrollado una trayectoria en antropología médica no necesariamente posee las competencias necesarias para dirigir un proceso de liberación predial. Y quien investiga culturas organizacionales no está automáticamente preparado para acompañar la construcción de un Plan de Vida indígena. Todos pueden compartir una formación antropológica común; sus competencias profesionales específicas pueden ser diferentes.

Aquí vuelve a aparecer la especialización y, con ella, una de las controversias centrales de la Ley N.º 32667. La norma dispone la existencia de instancias de especialización y el artículo 6 vincula la firma profesional con el capítulo correspondiente a la especialidad del antropólogo. La preocupación de Sandoval acerca de una eventual clasificación rígida de especialidades tiene, por tanto, un punto de apoyo real: la Ley abre un espacio regulatorio que podría terminar convirtiéndose en un sistema de parcelas profesionales.

Pero esa consecuencia tampoco es inevitable. La existencia de especialidades puede responder a una necesidad razonable si permite reconocer trayectorias, experiencia y competencias diferentes dentro de una profesión cuyo campo se ha diversificado. El problema aparecería si esa clasificación se vuelve rígida, si las especialidades se convierten en fronteras infranqueables o si determinadas instancias corporativas adquieren la capacidad de decidir de manera excesivamente restrictiva quién puede ingresar a cada campo profesional.

Por eso, quizá sea necesario invertir la pregunta. En lugar de discutir únicamente si debemos o no especializarnos, deberíamos preguntarnos qué significa realmente ser especialista en antropología. La respuesta difícilmente puede consistir en pertenecer administrativamente a un capítulo. Debería involucrar formación, experiencia, práctica demostrable, actualización y capacidad para responder profesionalmente por aquello que se hace. La especialidad debería reconocer una trayectoria, no inventarla; ordenar la experiencia, no congelarla.

Esta flexibilidad resulta especialmente importante porque los campos profesionales cambian más rápido que las clasificaciones institucionales. Hace algunas décadas habría resultado difícil imaginar antropólogos dedicados sistemáticamente a la experiencia de usuarios digitales o a estudiar las relaciones entre personas y sistemas de inteligencia artificial. Es probable que dentro de algunos años aparezcan campos que hoy todavía no sabemos nombrar. Una regulación demasiado rígida podría terminar protegiendo las competencias de ayer frente a los problemas de mañana.

La experiencia relatada por Fidel Crisanto (2026) permite observar esta transformación desde otro ángulo. Al recordar su ingreso al mercado laboral alrededor del año 2000, señala que difícilmente encontraba convocatorias que dijeran “se necesitan antropólogos” y que muchos profesionales que regresaron a provincias tuvieron que construir espacios de aplicación de la antropología dentro de la gestión y la práctica social, sin abandonar necesariamente la etnografía, la observación participante o la reflexión antropológica. Su experiencia introduce una dimensión que algunas críticas a la Ley pueden dejar en segundo plano: para muchos antropólogos, el problema histórico no ha sido un exceso de reconocimiento profesional, sino exactamente lo contrario.

Desde esa experiencia puede comprenderse mejor una tensión que atraviesa el debate actual. Para quien observa la profesión principalmente desde la universidad, uno de los riesgos más visibles puede ser la “tecnocratización”: que el antropólogo termine convertido en ejecutor de procedimientos, formatos y decisiones institucionales. Para quien ha tenido que abrirse espacio en instituciones públicas, proyectos, empresas, consultorías o regiones donde su profesión apenas era reconocida, el problema puede percibirse desde el extremo contrario: la invisibilidad profesional, la dificultad de explicar qué hace un antropólogo y por qué sus competencias deberían ser requeridas.

Esta tensión adquiere otra dimensión cuando el debate se observa desde las regiones. Ricardo Arango (2026), antropólogo formado en la Universidad Nacional del Centro del Perú, plantea el problema desde su experiencia de ejercicio profesional fuera de Lima. Según sostiene, los antropólogos han debido abrirse espacio en un mercado laboral donde numerosas convocatorias públicas priorizan a sociólogos, comunicadores, trabajadores sociales u otros profesionales de las ciencias sociales, mientras la antropología aparece muchas veces como una profesión “afín” o simplemente queda fuera del perfil requerido. Desde esa experiencia, Arango introduce una preocupación que complementa el riesgo de tecnocratización advertido por Sandoval: si una profesionalización excesivamente rígida puede empobrecer la disciplina, una profesión incapaz de hacer visibles y reconocibles sus competencias también corre el riesgo de volverse laboralmente invisible.

Ambos riesgos son reales y ninguno desaparece negando al otro. Una antropología convertida exclusivamente en procedimiento puede perder su capacidad crítica. Pero una antropología incapaz de hacer reconocible su utilidad profesional corre el riesgo de conservar una gran riqueza conceptual mientras otros profesionales ocupan espacios en los que las herramientas antropológicas podrían realizar aportes relevantes. Entre el temor a convertirnos en técnicos sin mirada crítica y el temor a seguir siendo profesionales cuya utilidad nadie consigue identificar, continúa encontrándose una parte importante del dilema contemporáneo de la antropología peruana.

Esto permite matizar también la asociación entre antropología aplicada y tecnocratización. Trabajar en una empresa, una institución pública, una consultora o un proyecto no convierte automáticamente al antropólogo en tecnócrata, del mismo modo que trabajar en una universidad no garantiza, por sí solo, una práctica crítica. Un antropólogo puede participar en una política pública y advertir que sus categorías administrativas no corresponden con la realidad que encuentra en campo; puede trabajar en un proyecto de infraestructura e identificar relaciones de poder o significados territoriales ignorados por una mirada exclusivamente técnica; puede encontrarse dentro de una empresa y cuestionar supuestos institucionales sobre sus trabajadores, usuarios o comunidades.

La diferencia, por tanto, no reside solamente en dónde trabaja el antropólogo, sino en cómo trabaja, qué herramientas utiliza, qué preguntas continúa formulando y qué responsabilidad asume frente a los efectos de su intervención. La tecnocratización no empieza cuando un antropólogo ingresa a una empresa o a un proyecto. Empieza cuando el procedimiento deja de ser una herramienta y se convierte en el fin de su trabajo.

Por eso, la oposición entre antropología crítica y antropología aplicada resulta insuficiente. Aplicar conocimiento no significa renunciar a pensar; pensar críticamente tampoco exige renunciar a intervenir. La antropología que necesitamos frente a problemas cada vez más complejos debería ser capaz de conservar ambas dimensiones: comprender e intervenir, interpretar y proponer, participar y cuestionar, producir conocimiento y asumir responsabilidad por las consecuencias de su aplicación.

En este punto, la posición de Percy Paredes (2026) introduce un matiz útil dentro del debate. Paredes distingue la formación universitaria del fortalecimiento del ejercicio profesional y considera que este último requiere también respaldo institucional. Al mismo tiempo, reconoce que la nueva Ley presenta puntos débiles y vacíos que pueden ser discutidos y mejorados, particularmente mediante su reglamentación. Su posición muestra que no estamos obligados a elegir únicamente entre aceptar la Ley en todos sus términos o rechazarla completamente. Es posible reconocer el problema profesional al que intenta responder y, al mismo tiempo, discutir críticamente los mecanismos escogidos para hacerlo.

La universidad y el Colegio Profesional tienen, además, responsabilidades diferentes. La universidad no debería convertirse en una fábrica de profesionales diseñada únicamente según las vacantes laborales del momento. Debe proporcionar teoría, métodos, capacidad crítica y herramientas para comprender incluso problemas que el mercado todavía no sabe formular. Pero tampoco parece razonable que forme profesionales ignorando sistemáticamente el mundo en el que deberán desenvolverse. El desafío consiste en construir una formación académicamente sólida y, al mismo tiempo, profesionalmente pertinente.

El Colegio Profesional puede cumplir otra función: promover actualización, establecer estándares éticos, reconocer determinadas trayectorias y contribuir a exigir responsabilidad a quienes ejercen la profesión. Pero no debería sustituir a la universidad en la producción del conocimiento ni convertir la colegiación en prueba suficiente de competencia. El carné acredita una condición profesional; no demuestra, por sí solo, que quien lo posee sepa hacer aquello que afirma saber hacer.

Algo semejante ocurre con la firma exigida por la Ley. Como vimos anteriormente, una firma puede expresar responsabilidad profesional cuando existe detrás de ella un trabajo identificable por el cual alguien responde. Pero si termina convertida simplemente en un requisito administrativo que debe aparecer al final de un documento, puede producir precisamente uno de los efectos advertidos por Sandoval: que el valor de la habilitación formal termine desplazando al valor del trabajo profesional. La firma debería ser consecuencia del trabajo profesional. Nunca su sustitución.

Llegados a este punto, es posible evaluar con mayor precisión la Ley N.º 32667. La norma responde a necesidades reales de fortalecimiento profesional, pero algunos de los mecanismos mediante los cuales intenta conseguirlo requieren límites y precisiones. La colegiación puede fortalecer la responsabilidad profesional, pero no debería convertirse en control del conocimiento académico. La especialización puede hacer visibles competencias, pero no debería congelar trayectorias. La participación del antropólogo puede reconocer un aporte profesional, pero no debería excluir automáticamente a otras disciplinas. Y la firma puede expresar responsabilidad, pero no debería convertirse en una mercancía burocrática.

Esta lectura permite también precisar dónde resultan más fuertes las críticas de Sandoval. Sus advertencias merecen especial atención cuando señalan los posibles efectos de una regulación excesivamente corporativa: mercados cautivos, especialidades rígidas, concentración de poder institucional, interferencia con la autonomía universitaria o sustitución de la competencia efectiva por requisitos formales. Algunos de esos riesgos encuentran elementos concretos en la Ley y no deberían ser minimizados.

Sin embargo, la crítica resulta menos convincente si esos riesgos terminan presentándose como consecuencias inevitables de toda profesionalización o si la antropología aplicada aparece asociada casi necesariamente con tecnocratización. El problema no es que la antropología se aplique; el problema aparece cuando, al aplicarse, deja de interrogar críticamente aquello sobre lo que interviene. Tampoco el problema es que existan especialidades; aparece cuando la especialización se convierte en frontera corporativa. Ni que exista una firma profesional; aparece cuando la firma deja de representar responsabilidad y empieza a sustituir competencia.

Esta diferencia permite comprender por qué el debate no debería resolverse preguntando simplemente si estamos a favor o en contra de la Ley. La cuestión más importante consiste en determinar qué clase de profesionalización puede producir. Una forma de profesionalización puede intentar fortalecer a la disciplina levantando fronteras, reservando espacios y multiplicando requisitos formales. Otra puede hacerlo haciendo reconocibles sus competencias, elevando estándares, promoviendo actualización, construyendo especialidades flexibles y estableciendo responsabilidades claras por el trabajo realizado.

La primera corre el riesgo de convertirse en corporativismo. La segunda puede permitir que la antropología participe en nuevos escenarios sin necesidad de proclamarse propietaria de ellos.

Esta diferencia modifica también la manera en que deberíamos entender la interdisciplinariedad. La gestión sociocultural no tiene dueño; pero eso no significa que todas las profesiones aporten exactamente lo mismo. La cultura no pertenece a los antropólogos, como tampoco el conflicto pertenece a los sociólogos, el territorio a los geógrafos o el desarrollo a los economistas. Reconocer que un problema no nos pertenece no significa renunciar a demostrar que poseemos competencias específicas para comprender algunas de sus dimensiones.

Tal vez allí se encuentre la diferencia fundamental entre profesionalización y corporativismo. El corporativismo comienza preguntando: ¿qué espacios deberían pertenecernos? La profesionalización debería comenzar con preguntas más exigentes: ¿qué sabemos hacer?, ¿cómo demostramos que sabemos hacerlo?, ¿qué aportamos que justifique nuestra participación?, ¿qué necesitamos aprender para intervenir en nuevos escenarios?, ¿y por qué estamos dispuestos a responder profesionalmente?

Una profesión insegura puede sentirse tentada a protegerse levantando fronteras. Una profesión sólida debería ser capaz de hacer algo más difícil: entrar en diálogo con otras disciplinas sin desaparecer dentro de ellas. La interdisciplinariedad no exige renunciar a la identidad profesional. Por el contrario, solo existe verdadero diálogo interdisciplinario cuando cada participante puede explicar qué aporta y reconocer también aquello que necesita de los demás.

Profesionalizar, entonces, no significa únicamente conseguir más oportunidades laborales. Significa elevar las exigencias sobre nosotros mismos. Si reclamamos reconocimiento por determinadas competencias, debemos poder demostrarlas. Si exigimos participación en determinados procesos, debemos estar preparados para explicar qué valor agregamos. Si firmamos un instrumento, debemos responder por aquello que nuestra firma acredita. Y si reclamamos especialización, debemos aceptar que no basta con llamarnos especialistas: tendremos que demostrar formación, experiencia y actualización en aquello que afirmamos conocer.

La Ley puede contribuir a ese proceso, pero no puede realizarlo por nosotros. Puede exigir colegiación; no puede producir buenos antropólogos. Puede reconocer especialidades; no puede fabricar especialistas. Puede exigir una firma; no puede garantizar que detrás de ella exista un trabajo profesional de calidad. Puede abrir espacios de participación; no puede asegurar que seamos capaces de aportar algo relevante cuando finalmente estemos dentro de ellos. Una ley puede reconocer una profesión. No puede sustituir la construcción cotidiana de su competencia.

Por eso, quizá la discusión provocada por la Ley N.º 32667 resulte más importante que la propia Ley. Nos ha obligado a preguntarnos qué profesión queremos construir. Y la respuesta no debería consistir en regresar a una antropología encerrada exclusivamente en sus campos históricos ni avanzar hacia una profesión que mida su éxito por la cantidad de espacios que consigue reservar jurídicamente para sus miembros.

El mundo está cambiando. Cambian las comunidades, pero también las ciudades. Cambian las empresas, las instituciones y los mercados. Cambian las maneras de trabajar, consumir, enfermar, migrar, comunicarnos y construir identidades. Cambian las tecnologías y, con ellas, las relaciones que establecemos entre nosotros. La antropología seguirá necesitando comprender a los pueblos indígenas y trabajar con ellos cuando corresponda, pero también deberá comprender sociedades atravesadas por algoritmos, organizaciones complejas, conflictos territoriales, transformaciones urbanas, nuevas formas de consumo y relaciones sociales que todavía están apareciendo.

El campo antropológico no se está haciendo más pequeño. Se está haciendo más complejo. Y precisamente por eso la profesionalización resulta necesaria. No para producir antropólogos que pretendan saber de todo, sino profesionales capaces de construir especialidades sobre una formación disciplinaria sólida; capaces de incorporar nuevas herramientas sin perder la mirada antropológica; capaces de trabajar con ingenieros, médicos, abogados, economistas, psicólogos, diseñadores y otros profesionales sin diluir aquello que pueden aportar; y capaces también de reconocer cuándo un problema exige competencias que ellos no poseen.

El mundo está cambiando y cambiará más. También cambiarán los problemas que estudiaremos, las instituciones en las que trabajaremos y las herramientas que necesitaremos utilizar. Algunas especialidades que hoy parecen novedosas serán habituales mañana y aparecerán otras que todavía no sabemos nombrar. Profesionalizar la antropología no debería consistir en proteger únicamente el territorio profesional que ya conocemos, sino en desarrollar las capacidades necesarias para comprender e intervenir responsablemente en los territorios sociales que todavía están apareciendo.

Si la Ley N.º 32667 contribuye a construir esa antropología, habrá respondido a una necesidad que la propia disciplina había identificado mucho antes de su promulgación. Si, por el contrario, su aplicación termina convirtiendo la colegiación en control, la especialización en frontera, la firma en trámite y el reconocimiento profesional en exclusividad, entonces varias de las advertencias de Sandoval y de otros críticos habrán demostrado su pertinencia. La diferencia no es menor: separa una política de profesionalización de una práctica corporativa.

Por eso, quizá la pregunta definitiva no sea cuánto territorio profesional puede conquistar la antropología gracias a una ley, sino qué clase de profesión será capaz de construir dentro y fuera de ella. Profesionalizar sin encerrarnos. Especializarnos sin fragmentarnos. Aplicar sin dejar de pensar. Trabajar con otras disciplinas sin desaparecer entre ellas. Y asumir responsabilidad sin convertirla en privilegio.

Tal vez allí se encuentre el punto de equilibrio que la Ley N.º 32667 deberá alcanzar mediante su reglamentación e implementación. Las voces que han pedido su rechazo o derogatoria, e incluso aquellas que cuestionan su constitucionalidad, han colocado sobre la mesa problemas que no deberían ser minimizados: la autonomía de los pueblos indígenas, la consulta previa, la interdisciplinariedad, la autonomía universitaria, el alcance de las especialidades y el significado de la firma profesional. Pero reconocer la importancia de esas advertencias no obliga a asumir, sin mayor examen, que todos los efectos denunciados se encuentran ya contenidos en la Ley o que constituyen consecuencias inevitables de su aplicación.

No se trata de terminar la discusión en un coro de adhesiones o rechazos a la Ley, sino comenzar allí donde esos coros dejan de escucharse: en el examen de los argumentos, de los límites de la norma y de sus consecuencias concretas.  Porque entre la celebración incondicional y el rechazo absoluto existe un espacio más exigente para el análisis: distinguir qué establece realmente la Ley, corregir aquello que resulte incompatible con derechos o principios superiores, precisar lo que dejó ambiguo y evitar, mediante su reglamentación e implementación, que los instrumentos destinados a fortalecer la profesión terminen convertidos en mecanismos de exclusión o control corporativo.

 

7. Conclusiones: observarnos, escucharnos, comprendernos

Comenzamos estas páginas con una frase escuchada casi por casualidad: el mundo está cambiando. Después de recorrer la Ley N.º 32667, las críticas de Pablo Sandoval, las posiciones de quienes han defendido o matizado la reforma, las voces de organizaciones indígenas y algunos debates anteriores de nuestra propia disciplina, aquella frase adquiere un significado diferente. Ya no describe solamente lo que ocurre fuera de la antropología. También habla de nosotros.

La primera conclusión de este recorrido es quizá la más importante: la necesidad de profesionalizar la antropología peruana no nació con la Ley N.º 32667. La Ley intenta responder, mediante determinados instrumentos jurídicos, a un problema que la propia disciplina había reconocido mucho antes. Degregori, Ávila y Sandoval advertían ya en 2001 que las ofertas teóricas y profesionales de la antropología se estaban diversificando y que aparecían nuevas oportunidades para su desenvolvimiento académico y profesional, pero señalaban también debilidades en la enseñanza que impedían aprovechar adecuadamente esa apertura. El diagnóstico no pedía abandonar la teoría ni transformar la universidad en una institución subordinada al mercado. Reclamaba algo más complejo: fortalecer la formación, el trabajo de campo, las herramientas metodológicas, la relación con otras disciplinas y, en cierta medida, la especialización profesional.

Esta preocupación tampoco resulta extraña a la historia más amplia de la antropología. Mucho antes de que habláramos de capítulos profesionales o acreditaciones, distintas tradiciones antropológicas habían comenzado a reconocer que una disciplina cada vez más amplia necesitaba desarrollar conocimientos y capacidades para problemas específicos. Malinowski defendió tempranamente una antropología práctica y cuestionó la idea de que existiera una separación absoluta entre producir conocimiento antropológico y utilizarlo para comprender problemas concretos. Décadas después, Sol Tax desarrolló la llamada antropología de la acción, intentando articular investigación, conocimiento y participación frente a problemas definidos junto con las propias comunidades. Margaret Mead, desde otro camino, contribuyó a llevar la mirada antropológica hacia debates públicos sobre educación, infancia, género, cultura y transformaciones sociales. Ninguna de estas experiencias equivale al sistema de especialidades profesionales que hoy podría organizar un Colegio; pretender esa equivalencia sería históricamente incorrecto. Pero sí demuestran algo relevante para nuestra discusión: la tensión entre una antropología dedicada a conocer y una antropología llamada también a intervenir no comenzó en el Perú de 2026. Forma parte de una discusión mucho más antigua acerca de para qué sirve nuestro conocimiento y cómo debe ser utilizado.

Por eso, especialización y pensamiento antropológico no deberían presentarse necesariamente como adversarios. El problema aparece cuando especializar significa encerrar. Una disciplina que ha ido ampliando sus campos de investigación difícilmente puede sostener que todos sus profesionales poseen automáticamente las mismas competencias para intervenir en cualquier escenario. Pero tampoco puede olvidar que detrás de sus diferentes especialidades debe existir un núcleo que permita seguir hablando de antropología: teoría, trabajo de campo, etnografía, metodología, comparación, comprensión de la diversidad, análisis de relaciones sociales y reflexión ética. La especialización debería profundizar ese conocimiento frente a problemas concretos, no fragmentarlo hasta hacerlo irreconocible.

Esta cuestión adquiere mayor importancia porque la antropología contemporánea ya no puede ser comprendida únicamente desde uno de sus campos históricos. Los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y las sociedades amazónicas han ocupado —y seguirán ocupando— un lugar fundamental en la antropología peruana. Pero la propia trayectoria de la disciplina muestra que sus preguntas se desplazaron también hacia ciudades, migraciones, género, educación, desarrollo, organizaciones, mercados, salud, ambiente, conflictos, consumo y, más recientemente, hacia tecnologías y espacios digitales. La antropología no abandonó necesariamente sus antiguos campos; amplió el mundo que consideraba digno de ser comprendido.

La Ley N.º 32667 refleja parcialmente esa ampliación. Su artículo 6 no se limita a los Planes de Vida ni a los pueblos indígenas: incorpora la participación profesional del antropólogo en políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales y programas y proyectos sociales y culturales desarrollados por instituciones públicas y privadas. Por ello, evaluar la Ley únicamente desde sus posibles efectos sobre los pueblos indígenas produciría una imagen incompleta. El problema de los Planes de Vida merece especial atención por las cuestiones de autonomía y representación que hemos examinado, pero no agota el alcance profesional que la norma pretende reconocer.

Esta amplitud ayuda también a comprender por qué la profesionalización resulta necesaria. No porque todos esos nuevos espacios deban pertenecer a los antropólogos, sino precisamente porque no les pertenecen. En un proyecto de infraestructura trabajamos junto con ingenieros, especialistas ambientales, abogados y otros profesionales de las ciencias sociales. En salud encontramos médicos, psicólogos, enfermeros y trabajadores sociales. En políticas públicas participamos junto con economistas, sociólogos, abogados y especialistas sectoriales. En investigación de usuarios podemos encontrarnos con diseñadores, comunicadores, psicólogos o especialistas en datos. La interdisciplinariedad no elimina la necesidad de una identidad profesional; la vuelve más exigente. Si queremos participar en esos espacios tendremos que explicar qué sabemos hacer y demostrar por qué nuestro aporte resulta pertinente.

Esta constatación nos devuelve al problema del “antropólogo todista”. La mirada holística continúa siendo una de las fortalezas más importantes de nuestra formación porque permite observar conexiones que una aproximación excesivamente fragmentada puede pasar por alto. Pero comprender integralmente una realidad no significa poseer automáticamente todas las competencias necesarias para intervenir profesionalmente sobre cada una de sus dimensiones. La diversificación del campo antropológico, lejos de volver innecesaria la especialización, la hace más razonable. No necesitamos antropólogos que afirmen saber de todo; necesitamos antropólogos capaces de demostrar aquello que efectivamente saben hacer.

Desde esta perspectiva, la Ley N.º 32667 contiene una oportunidad y un riesgo. Puede contribuir a hacer visible una profesión que durante mucho tiempo ha tenido dificultades para explicar sus competencias fuera de determinados espacios académicos y laborales. Puede promover actualización, especialización y responsabilidad profesional. Pero esos mismos instrumentos pueden producir el efecto contrario si la colegiación se convierte en mecanismo de control, las especialidades en parcelas laborales, la habilitación en barrera corporativa o la firma en mercancía burocrática. El problema, por tanto, no se resuelve afirmando simplemente que la Ley fortalece o perjudica a la antropología. Depende de qué entendamos por fortalecerla.

En ese punto, varias advertencias de Sandoval resultan pertinentes. La posibilidad de que la colegiación obligatoria produzca mercados cautivos, que la especialización termine organizada mediante categorías rígidas, que el Colegio extienda su autoridad hacia ámbitos propios de la universidad o que la firma profesional termine sustituyendo el trabajo efectivo son riesgos que no deberían ser descartados. La Ley contiene mecanismos que permiten formular legítimamente esas preguntas. Una profesión no se fortalece necesariamente porque aumente el número de actos para los cuales se exige su presencia.

Pero nuestro análisis también ha mostrado los límites de algunas de esas críticas. Los riesgos no deberían confundirse con consecuencias inevitables. La Ley no dispone expresamente que el Colegio gobierne los contenidos universitarios; tampoco declara que la gestión sociocultural pertenezca exclusivamente a los antropólogos ni establece que estos representen a los pueblos indígenas o decidan el contenido de sus Planes de Vida. Existen ambigüedades que requieren delimitación y existen interpretaciones expansivas que podrían producir efectos problemáticos, pero una evaluación rigurosa debe distinguir aquello que la norma establece de aquello en lo que podría convertirse mediante su reglamentación y aplicación.

Esta distinción resulta especialmente importante frente a los pueblos indígenas. AIDESEP y ORPIO han introducido en el debate una voz que ninguna reflexión antropológica sobre la Ley debería tratar como secundaria. Sus cuestionamientos sobre autonomía, conocimientos propios, Planes de Vida y participación obligan a recordar que la profesionalización de la antropología no puede convertirse en una nueva forma de tutela. Sin embargo, escuchar esas voces tampoco exige vaciar de contenido la competencia profesional antropológica. El conocimiento situado de los pueblos y el conocimiento profesional del antropólogo poseen naturalezas diferentes y pueden encontrarse sin que uno deba sustituir al otro.

De allí surge una de las conclusiones centrales de este ensayo: ni pertenecer a un pueblo convierte automáticamente a una persona en antropóloga, ni ser antropólogo convierte automáticamente a una persona en voz autorizada de ese pueblo. La primera afirmación protege la especificidad de una profesión que requiere formación teórica, metodológica y práctica. La segunda protege la autonomía de sujetos colectivos capaces de producir conocimiento, organizarse y decidir por sí mismos. Ambas afirmaciones pueden sostenerse simultáneamente.

Algo semejante ocurre con la firma prevista en el artículo 6. Si la firma identifica un trabajo efectivamente realizado y permite determinar quién responde por su metodología, análisis o producto profesional, puede constituir un mecanismo de responsabilidad. Si se transforma en un requisito que alguien coloca al final de un documento que no elaboró, se convierte exactamente en aquello que sus críticos temen. La firma debería ser consecuencia del trabajo profesional. Nunca su sustitución. Y, tratándose de instrumentos construidos por sujetos colectivos, la frontera debería resultar todavía más clara: la responsabilidad técnica puede corresponder al profesional; la decisión colectiva corresponde a quienes poseen la autoridad para adoptarla.

La autonomía universitaria exige una delimitación semejante. Profesionalizar el ejercicio de la antropología no significa entregar al Colegio la conducción de la disciplina. Las universidades deben conservar la capacidad de investigar, enseñar, discutir teorías, construir currículos y formar profesionales dentro del marco constitucional que protege su autonomía. El Colegio puede vigilar el ejercicio profesional, promover actualización, establecer deberes éticos y exigir responsabilidad a sus miembros. Son funciones importantes, pero diferentes. Regular al profesional no significa gobernar el conocimiento.

Quizá por eso la controversia entre una antropología crítica y una antropología aplicada tampoco pueda resolverse escogiendo una de las dos. Malinowski ya advertía, desde otro tiempo y bajo circunstancias históricas que no debemos trasladar mecánicamente al presente, que la aplicación práctica del conocimiento no era necesariamente enemiga de la construcción teórica. Sol Tax intentaría después llevar todavía más lejos esa relación mediante una antropología de la acción en la que conocer e intervenir pudieran formar parte de un mismo proceso. Sus experiencias fueron discutibles, estuvieron condicionadas por sus contextos y no constituyen recetas para el presente. Pero recuerdan que aplicar conocimiento no significa necesariamente renunciar a pensar, del mismo modo que pensar críticamente no exige permanecer fuera de toda intervención.

La antropología peruana conoce bien esa tensión. Muchos profesionales han tenido que construir su lugar en proyectos, instituciones públicas, consultorías, empresas y organizaciones donde la palabra “antropólogo” ni siquiera aparecía originalmente en las convocatorias. Para ellos, el problema no siempre fue un exceso de poder corporativo. Muchas veces fue exactamente lo contrario: la invisibilidad profesional. Esta experiencia no invalida la preocupación de Sandoval por la tecnocratización, pero obliga a observar también el otro extremo. Entre el riesgo de convertirnos en técnicos que dejaron de hacerse preguntas y el riesgo de continuar siendo profesionales cuya utilidad nadie consigue identificar existe un espacio que la antropología peruana todavía necesita construir.

Carlos Iván Degregori formuló esta responsabilidad con particular claridad en No hay país más diverso (2000). Al reflexionar sobre las posibilidades de la antropología frente a un mundo atravesado por la globalización y por nuevos problemas culturales, advertía que su relevancia era solamente potencial porque “depende también de los antropólogos hacerse relevantes”. La frase merece ser recuperada hoy porque desplaza una parte de la responsabilidad desde las instituciones hacia nosotros mismos. Ninguna Ley puede garantizarnos relevancia si nuestro trabajo no la demuestra.

Ese señalamiento resulta todavía más significativo cuando se lee junto con el diagnóstico que Degregori, Ávila y Sandoval realizarían sobre la enseñanza de la antropología. Las oportunidades podían existir, pero debían existir también profesionales capaces de reconocerlas y responder a ellas. La globalización, los cambios sociales y la diversificación de los campos laborales no garantizaban automáticamente un lugar para los antropólogos. Había que construirlo. Hacernos necesarios no significaba reclamar que una norma obligara a todos a necesitarnos; significaba desarrollar las capacidades que hicieran difícil prescindir de nuestro aporte.

Esta idea permite quizá formular la evaluación más importante de la Ley N.º 32667. La norma puede abrir puertas. Puede reconocer formalmente competencias, fortalecer la institucionalidad profesional y hacer visible al antropólogo en espacios donde antes su presencia podía ser ignorada. Pero una puerta abierta no demuestra que quien entra esté preparado para aquello que encontrará detrás de ella. La Ley puede exigir colegiación; no puede producir buenos antropólogos. Puede reconocer especialidades; no puede fabricar especialistas. Puede exigir una firma; no puede garantizar la calidad del trabajo que la precede.

Por eso, la profesionalización no debería medirse solamente por la cantidad de espacios que una norma consiga reservar para nuestra profesión. Debería medirse también por nuestra capacidad para intervenir responsablemente en ellos. Si reclamamos una competencia, debemos demostrarla. Si exigimos participación, debemos explicar nuestro aporte. Si firmamos, debemos responder. Si nos especializamos, debemos actualizarnos. Y si trabajamos junto con otras disciplinas, debemos ser capaces de reconocer tanto aquello que sabemos hacer como aquello que necesitamos de los demás.

Quizá esta sea también la respuesta a la tensión entre el Sandoval de 2001 y el crítico de 2026. No necesitamos decidir cuál de los dos tiene razón. El primero nos ayuda a recordar que la antropología peruana necesitaba renovar su formación, relacionarse con nuevos escenarios profesionales y desarrollar ciertos niveles de especialización. El segundo nos recuerda que una respuesta institucional a esos problemas puede producir nuevas formas de control si no se establecen límites. Ambas advertencias pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Necesitamos profesionalización; necesitamos también vigilar aquello en lo que la profesionalización puede convertirse.

El desafío, entonces, no consiste en elegir entre una antropología crítica y una antropología profesional. Necesitamos una profesión suficientemente preparada para intervenir y suficientemente crítica para preguntarse por las consecuencias de su intervención. Una profesión capaz de especializarse sin encerrarse, trabajar con el mercado sin subordinarse completamente a él, participar en el Estado sin convertirse simplemente en ejecutora de sus categorías, colaborar con pueblos indígenas sin hablar en su nombre y dialogar con otras disciplinas sin perder aquello que hace específica su mirada.

En última instancia, la discusión provocada por la Ley N.º 32667 nos devuelve una responsabilidad que ninguna ley puede asumir por nosotros. ¿Qué valor somos capaces de aportar y por qué estamos dispuestos a responder profesionalmente? Esa pregunta me parece más importante que preguntarnos simplemente qué espacios laborales deberían correspondernos. La primera mira hacia nuestras capacidades. La segunda corre el riesgo de mirar únicamente hacia el territorio que queremos ocupar.

Y aquí volvemos al comienzo: El mundo está cambiando.

Cambian los pueblos y las ciudades. Cambian las empresas, las instituciones y los mercados. Cambian las tecnologías, las identidades, los conflictos y las maneras en que nos relacionamos. Cambian también las preguntas que deberá formular la antropología. Algunos de nuestros campos históricos continuarán siendo fundamentales; otros apenas comienzan a aparecer. Ninguna ley podrá anticiparlos todos.

Tal vez por eso la frase de Degregori conserve tanta actualidad. La relevancia de la antropología seguirá dependiendo, en una parte importante, de nosotros mismos: de nuestra capacidad para renovar preguntas, desarrollar herramientas, especializarnos sin perder la mirada integral y demostrar que aquello que sabemos puede contribuir a comprender problemas que el mundo todavía está aprendiendo a nombrar.

La Ley N.º 32667 puede ayudarnos en ese camino. También puede desviarnos si confundimos reconocimiento con privilegio, especialización con frontera, colegiación con competencia o participación con exclusividad. Allí radica, finalmente, la diferencia entre profesionalización y corporativismo.

Quizá esta controversia nos haya obligado a hacer aquello que propusimos al comenzar estas páginas: volver hacia nosotros mismos las herramientas que tantas veces utilizamos para comprender a los demás.

Observarnos para reconocer cómo hemos cambiado. Participar para construir la profesión que necesitamos. Escuchar para no convertir nuestras certezas en fronteras. Interpretar para comprender aquello que está realmente en juego. Y profesionalizarnos, no para conquistar un territorio, sino para hacernos responsables de aquello que decimos saber hacer.

Porque el mundo está cambiando, y cambiará más.

 

8. Referencias bibliográficas

 

Bibliografía académica

  • Arango, R. (2026). Posición sobre la promulgación de la Ley del Colegio de Antropólogos del Perú: ¿Una antropología desde silencio? Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
  • Degregori, C. I. (Ed.). (2000). No hay país más diverso: Compendio de antropología peruana. Instituto de Estudios Peruanos.
  • Degregori, C. I., Ávila, J., & Sandoval, P. (2001). Enseñanza de antropología en el Perú. Consorcio de Investigación Económica y Social e Instituto de Estudios Peruanos. (Investigaciones Breves, 15).
  • Malinowski, B. (1929). Practical anthropology. Africa: Journal of the International African Institute, 2(1), 22–38. https://doi.org/10.2307/1155162
  • Library of Congress. (s. f.). Margaret Mead: Human nature and the power of culture. Library of Congress.
  • Tax, S. (1952). Action anthropology. América Indígena, 12(2), 103–109.

 

Fuentes del debate sobre la Ley N.º 32667

  • Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana [AIDESEP]. (2026, 24 de julio). Pronunciamiento: Rechazamos la inconsulta Ley n.° 32667 y advertimos sobre su impacto en los derechos indígenas. AIDESEP.
  • Colegio Profesional de Antropólogos del Perú [CPAP]. (2026, 26 de junio). El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú otorgó resoluciones de reconocimiento de alta distinción institucional por la aprobación de la Ley N.° 32667.
  • Crisanto Gómez, F. (2026, 14 de agosto). Carta abierta a los “antropólogos disciplinadamente desaplicados” del Antrop. Luis Reyes Escate. Prensa Total.
  • Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente [ORPIO]. (2026, 7 de septiembre). Pronunciamiento: ORPIO exige la derogatoria de la Ley N.° 32667 o Ley de Creación del Colegio Profesional de Antropólogos.
  • Paredes Villarreal, P. J. (2026, 30 de agosto). La antropología entre la conciencia social y el libre mercado. A propósito de la “Carta abierta a los antropólogos desaplicados” y otros. Prensa Total.
  • Sandoval, P. (2026, 19 de julio). Tutela y control: Una ley para antropólogos, pero sin los pueblos indígenas. OjoPúblico.

 

Fuentes normativas, institucionales y jurisprudenciales

  • Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. Artículo 18.
  • Congreso de la República del Perú. (2011). Ley N.º 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Congreso de la República del Perú. (2026). Ley N.º 32667, Ley que modifica la Ley 24166, que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, a fin de ampliar las disposiciones sobre su creación y fines. Diario Oficial El Peruano, 19 de junio de 2026.
  • Ministerio de Cultura. (2012). Decreto Supremo N.º 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N.º 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.
  • Tribunal Constitucional del Perú. (2026). Sentencia 602/2026, Expediente N.º 02384-2023-PA/TC, Pontificia Universidad Católica del Perú. Sala Segunda, 8 de abril de 2026.

 

 

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