“Los procesos administrativos, iniciados el 12 de setiembre del 2022, al caserío de Lajón, nacieron con causal de nulidad legalmente hablando, por haber vulnerado la Constitución Política, específicamente el artículo 139, inciso 3 y 6 y La Ley del Procedimiento Administrativo artículo 248 y artículo 10, dónde se especifica que la parte instructora y sancionadora la deben ejercer dos autoridades distintas.”, expresó el Gerente Beder Martell. Por su parte, el asesor legal de la GREMH, Marco Runciman, indicó que: “Nunca se hubiese podido llegar a sancionar y tampoco cobrar los…
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