Por: Ms. Alvaro A. Bocanegra Landeras.
La incertidumbre política en la que el Perú está desde el 2018 genera varios escenarios uno de ellos es la postergación de reformas estructurales e integrales del sistema tributario. El 78% de la economía peruana es informal lo que deslumbra claramente el fracaso del sistema tributario peruano. La recaudación peruana depende del 1% de las empresas formales, las demás son Mypes que solo son estadística para la foto. La evolución de la economía digital y la masificación de las billeteras digitales deben servir para que una administración tributaria utilice estos instrumentos que aunados al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) permitan realizar una correcta evolución del sistema tributario peruano, es decir generar más fiscalización efectiva sobre contribuyentes que están entre la formalidad parcial y la total informalidad. Pero son a estos emprendedores a los que hay que darles las herramientas de predictibilidad jurídica tributaria para que no se vean sorprendidos cuando una administración revise sus gastos, costos y crédito fiscal (IGV) en una fiscalización.
Hay normativa reciente como es la Ley del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) que, en nuestra realidad tributaria, la correcta aplicación de la misma servirá para eliminar a las empresas factureras (empresas cascarón o de fachada que solo venden facturas), pero hay que dejar atrás viejas normas como el ITAN[1] y el Sistema de Detracciones (SPOT). Es entendible que hay que dotar a la administración de instrumentos legales que le permitan desarrollar con efectividad su trabajo. Pero también se debe entender el complejo sistema de economía sumergida que existe en nuestro país. Negarse aceptar esto es pedir nuevos resultados aplicando la misma medicina. Entonces cuando escucho los discursos en donde se habla de ampliar la base tributaria (insertar a más contribuyentes al sistema. Respondo: ¿Por qué no empiezas con adaptar tus normas tributarias a la economía peruana?
Normas como el SPOT (Sistemas de Detracciones- Decreto Legislativo 940) tuvieron una motivación y utilidad hasta antes de pandemia, el objetivo de esta norma es asegurar el pago mediante un ahorro forzado. Pero este mecanismo no es idóneo para las Mypes a las cuales las desfinancia.
Observemos la mecánica de un mediano empresario, para el ejemplo lo llamaremos Juancito, este emprendedor comercializa productos los cuales vende mitad con comprobante de pago (Grupo A) y la otra mitad de sus productos sin emitir ninguno de estos (Grupo B).
Cuando quiere vender a los del Grupo A (completamente formales) le dicen que le pagarán en sesenta o noventa días. Por lo que el emprendedor necesita capital de reserva para poder capear ese tiempo o realizar un préstamo, factoring o algo similar. Es cierto que puede acogerse al IGV Justo que es una mecánica de aplazar el pago del impuesto. Pero no nos desviemos de la sustancialidad del análisis. Las detracciones en la actualidad lo único que están haciendo es generar una carga financiera al emprendedor y gestar corruptelas en la administración tributaria peruana (SUNAT); puesto que cuando se solicita las devoluciones de las mismas, ciertos funcionarios tienen un actuar delictuoso. Luego en el peregrinar comercial de Juancito vienen los clientes del GRUPO B, los que lo condicionaran a que no les emita ningún comprobante de pago, estos le dicen que no quieren factura o boleta por lo tanto que les descuente el IGV. Aquí Juancito estará en el dilema de realizar la venta del mes y cubrir los costos de su empresa y los gastos laborales o cumplir con la normativa tributaria.
¿Qué harían ustedes?
Vender! Lo evidente es realizar las ventas. Puesto que sin ventas no hay negocio. Sin negocios no hay tributos. Y sin tributos no hay gobierno.
Pero esto no se logra entender. Hay buenos técnicos en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero no se les otorga el respaldo político para que puedan adecuar las normas. Quieren seguir en la zona de confort recaudando y dependiendo de los mismos. Haciendo pataletas mediáticas cuando la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional no les da la razón a sus aberrantes alegatos de defensa que muchas veces van en contra de toda la doctrina y academia tributaria.
Adaptar la normativa de manera inmediata en al menos tres puntos: Primero aplicar la eliminación de impuestos antitécnicos como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) este impuesto no hace más que afirmar como una administración tributaria se niega a dejar prácticas recaudatorias arcaicas y que solo le interesa generar liquidez sacrificando el estímulo de la inversión privada. Como segundo punto derogar el Decreto Legislativo 940 o Ley de Detracciones. Tercero y menos importante (insertar de predictibilidad jurídica a las fiscalizaciones) en los criterios de probanza. El inventado principio de fehaciencia que SUNAT creó y que el Tribunal Fiscal avaló degenerando el sistema tributario en la deducción de gastos (Impuesto a la Renta) y el uso del crédito fiscal (IGV). No queda más solución que limitar la discrecionalidad[2] de la administración tributaria al menos para cuando se trate de las Mypes, pero no dejando carta libre a este tipo de empresas en las que podrían deducir todo cuanto se le ocurra, sino que aplicar el stricto sensu el criterio de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad tributaria.
Pareciera que se han olvidado cuales son las causas del tributo, que han desterrado la idea de que la riqueza solo puede ser creada con inversión privada, que son los emprendedores los que generan empleos nuevos. El divorcio de la normativa tributaria sustancial y procesal no está haciendo más que repetir experiencias fallidas de otros sistemas tributarios que tratan de extraer todo cuanto pueden a los mismos hasta que estos se cansan de esas batallas con el fisco y se regresan a la informalidad parcial o la total.
[1] Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un impuesto al patrimonio de las empresas que grava los activos netos.
[2] La discrecionalidad administrativa son los límites en que puede y debe actuar la SUNAT o cualquier ente público. Esta delimitación dada por la normativa como el código tributario, la ley del impuesto a la renta, entre otros. Son los parámetros legales en que debe moverse a la administración tributaria para sus fiscalizaciones y resoluciones en los casos en los que la potestad administrativa no viene claramente delimitada por la ley.
