Trujillo.- Desde el martes 31 de marzo  solo circularán 539 vehículos de transporte público

73 buses y 466 taxis en el distrito de Trujillo

Durante la ampliación de la emergencia sanitaria en el país, en Trujillo solo circularán 73 microbuses y 466 taxis, es decir un total de 539 unidades de servicio público. La finalidad es reducir el tránsito de las personas al mínimo para no exponerlas a factores de riesgo y romper la cadena de contagio del Covid-19.

Esto es resultado de una reunión previa del alcalde Daniel Marcelo Jacinto con dirigentes del gremio de transportistas, funcionarios de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (GTTSV) y de Defensa Civil; y con representantes de la PNP, para encontrar una salida consensuada sobre el tema pensando en la salud y protección de la comunidad en general.

Con Resolución Gerencial N° 1290-2020-MPT-GTTSV se prorroga la reducción de la circulación del servicio de transporte público regular (microbuses) y el transporte especial (taxis) por 13 días calendario, desde este martes hasta el 12 de abril, concordando con el Art. cuatro del D.S. N° 044-2020-PCM, para atender el traslado de personal que realiza labores de servicios y bienes esenciales.

Mediante tal resolución se prohíbe la circulación de los vehículos de transporte público de la categoría M2 (camioneta o combi) y los auto colectivos de la zona urbana, por tratarse de vehículos de alto riesgo de propagación del Covid-19.

También se reduce el servicio de transporte regular de personas únicamente a unidades de la categoría M3 (microbuses) en un 9%, es decir 73 unidades vehiculares del total de la flota operativa. En la modalidad de taxi empresa y taxi individual solo circulará el 3%, es decir 466 unidades vehiculares.

El Art. cuatro de la norma edil indica que solo se permite la circulación del servicio de transporte rural de personas en Laredo en un 9%, es decir 7 unidades.

El Art. quinto dispone que las unidades vehiculares a circular sean únicamente aquellas que cuentan con la debida autorización otorgada por la GTTSV de la MPT; es decir con la tarjeta única de circulación (TUC), en tanto que el cobrador y chofer deben contar con su fotochek y uniforme reglamentario.

Según la norma, la capacidad de las personas a transportar como máximo será la establecida en la tarjeta de propiedad del vehículo.

Las empresas de trasporte público regular y especial de personas y de transporte rural -esto último solo en el caso de Laredo- deben cumplir con los protocolos de limpieza al inicio y término de cada recorrido (desinfectar los interiores de la unidad vehicular), contar con dispensado de alcohol en gel de 70%, que estará a disposición del usuario y exigir el uso de mascarillas al pasajero.

Las empresas determinarán las unidades que van a circular -de acuerdo a su tarjeta de frecuencia- debiendo poner de conocimiento ante la GTTSV de la MPT a través del grupo de whatsapp habilitado el reporte de las unidades que circularán con su respectivo cronograma, para emitir constancia de autorización.

La flota autorizada solo podrá circular cumpliendo estrictamente el horario de inmovilización social obligatoria. A las empresas que no cumplan lo establecido en la resolución gerencial se les iniciará procedimiento administrativo sancionador una vez culminada la emergencia.

Los infractores quedarán a disposición de la PNP y se les impondrá papeleta con el código M-41, por circular, interrumpir y/o impedir el tránsito en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías, lo que constituye falta muy grave y se sanciona con multa de entre S/ 1,096.50 a S/ 6,450.00.

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