“Los procesos administrativos, iniciados el 12 de setiembre del 2022, al caserío de Lajón, nacieron con causal de nulidad legalmente hablando, por haber vulnerado la Constitución Política, específicamente el artículo 139, inciso 3 y 6 y La Ley del Procedimiento Administrativo artículo 248 y artículo 10, dónde se especifica que la parte instructora y sancionadora la deben ejercer dos autoridades distintas.”, expresó el Gerente Beder Martell.
Por su parte, el asesor legal de la GREMH, Marco Runciman, indicó que: “Nunca se hubiese podido llegar a sancionar y tampoco cobrar los 50 millones de soles, pues en la gestión anterior el Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos cumplía la labor de Subgerente de Minas simultáneamente, por ende, el proceso sancionador nació nulo”.
Asimismo, al tomar conocimiento el Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Beder Martell, sobre la caducidad del procedimiento administrativo contra José Agustín Arteaga López y otros mineros informales, tomó acciones inmediatas.
“Al tomar conocimiento de la caducidad del PAS, de inmediato dispuse que se realice fiscalizaciones ambientales, de seguridad y salud ocupacional. Asimismo, atender las denuncias ambientales y como resultado tenemos 13 procesos administrativos habilitados cada uno con su resolución de suspensión del REINFO y oficio se notificación”, acotó el funcionario.
NOTA
Estos son los artículos que se incumplieron en el proceso del PAS: Artículo N°139, inciso 3 (la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional) y el inciso 6 (la pluralidad de la instancia), de la Constitución Política del Perú. Ley de Procedimientos Administrativos: Artículo N° 248 (Principios de la potestad sancionadora administrativa). Debido procedimiento: No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. Artículo 10 (causales de nulidad), la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.