ORDENANZA REGIONAL Nº 000027-2022-GRLL-CR
Trujillo, 28 de diciembre del 2022
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUIR EL FESTIVAL TURÍSTICO REGIONAL DEL GUANACO A REALIZARSE EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD DEL CENSO POBLACIONAL ANUAL DE GUANACOS DE LA RESERVA NACIONAL DE CALIPUY, EN LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO Y VIRÚ”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00025-2022-GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N°007-2022-GRLL/CR-COCETA, emitido por La Consejera Regional Mag.Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga de la Provincia de Virú relativo a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las Provincias de Santiago de Chuco y Virú”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que esta Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú. Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación;
Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley, tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, armonizando con la dinámica demográfico, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. El Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;
Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inciso l) y p) del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, fomentar sistema de protección de biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional;
Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional;
Que, el 08 de enero del año 1981, mediante el Decreto Supremo Nº 004-81-AA, se creó la Reserva Nacional de Calipuy, el que está ubicado entre las provincias de Virú y Santiago de Chuco, del departamento de La Liberad, con la finalidad de proteger los últimos relictos de poblaciones silvestres de guanacos, el que está en inminente peligro de extinción, siendo el más grande de los camélidos sudamericanos silvestres, el cual vive en abruptas quebradas y cerros secos;
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, establece la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU), como medida precautoria para asegurar la conservación de las especies establecidas en dichas categorías. De acuerdo a esta clasificación, la especie Lama guanicoe (Guanaco) está considerado, como en Peligro Critico CR);
Que, según la Resolución Presidencial N° 032-2015-SERNANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, aprobó su Plan Maestro periodo 2015-2017 de la Reserva Nacional de Calipuy, como un documento de planificación de vital importancia para asegurar la protección y conservación del guanaco, así como el mantenimiento de los diversos servicios ecosistémicos. Los objetivos y metas trazados en este Plan, es asumido por todo el personal que labora en esta reserva, así como por los diversos actores comprometidos en la conservación de este patrimonio de la nación, sobre todo sus comunidades locales tales como los caseríos de Calipuy, Chagabal, Munchugo, Cusipampa, El Quiguir, EL Zaile y Huaraday en la Provincia de Santiago de Chuco; Llacamate, Huamanzaña, y Tanguche en la Provincia de Virú y Chuquicara y Nuevo Quiroz en el departamento de Ancash;
Que, en el año 2016, a través del Proyecto: Gestión Efectiva de Área Naturales Protegidas-SINANPE III, contrato al Consultor Horacio Zevallos Patrón, a fin de que elabore la Estrategia de Gestión del Guanaco y su hábitat de la Reserva Nacional de Calipuy, el cual presento su Informe Final de la Estrategia de Gestión del Guanaco Lama guanicoe cacsilensis (Lönnberg, 1913) y su hábitat, con fines de conservación y recuperación al interior de la Reserva Nacional de Calipuy. Esta estrategia de conservación, permitirá mejorar la capacidad de gestión del recurso guanaco y su hábitat, y busca articular el liderazgo de la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy fortaleciendo las relaciones de los actores políticos y organizaciones civiles y con los pobladores de las comunidades que habitan en áreas aledañas al área Natural Protegida y que están organizadas en los comités de uso de pastos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2014-MPV, la Municipalidad Provincial de Virú, aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Concertado “Virú un Hogar para la Vida” 2014-2021, documento de gestión en el cual ha considerado la zona de desarrollo de Chao, Buena Vista, Llacamate, Calipuy y Santiago de Chuco, constituyéndose en “La Ruta Alternativa a la Casa de Cesar Vallejo”, atractivo turístico muy importante que se complementa con los restos arqueológicos de Acre, la Reserva Nacional de Calipuy, el Santuario Nacional de Calipuy, el Proyecto Especial Chavimochic, aguas calientes y los corralones de Santa Rita, todas ellas ubicadas en estas zonas de desarrollo;
Que, el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Santiago de Chuco del año 2011, establece dentro de sus programas y proyectos, incrementar el número de recursos turísticos y promocionar las existentes como atractivos arqueológicos, culturales, paisajísticos, naturales y ecológicos; asimismo, establece la puesta en valor de los recursos del circuito turístico Trujillo-Chao-Reserva y Santuario Nacional de Calipuy-Acre-Santiago Chuco y Cachicadan;
Que, mediante la Ordenanza Regional N°032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021. En este documento de gestión del Gobierno Regional La Libertad, establece el desarrollo de circuitos turísticos y corredores turísticos priorizados en la Región La Libertad. Asimismo, establece dentro de las estrategias de intervención, entre otros la zona de desarrollo priorizados la de Chao-Llacamate-Calipuy-Santiago de Chuco y Cachicadan;
Que, en el año 2010, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Ordenanza Regional Nº 030-2010-GR-LL/CR, en dónde se declara al Guanaco (Lama guanicoe) como patrimonio de la Región La Libertad y de Necesidad Publica e Interés Regional su Protección y Conservación. El objetivo de la dación de esta iniciativa normativa regional, es para conservar los últimos relictos de las poblaciones silvestres de guanacos; promover la investigación científica de los recursos naturales; y estimular el desarrollo turístico fomentando, así el desarrollo socioeconómico regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2013-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, creo el Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad-PECASULL, con la finalidad de ejercer un rol normativo, promotor y rector en las cuatro especies de camélidos sudamericanos (alpaca, llama, vicuña y guanaco) y sus híbridos en la Región Libertad, teniendo como líneas de acción en cuanto a camélidos sudamericanos silvestres, la de promover la protección y conservación de las especies de vicuñas y guanacos, así como fortalecer el sector de los camélidos sudamericanos silvestres y de sus actores a nivel distrital, provincial y regional;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional, se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles que tiene la Región;
Que, dentro de las políticas establecidas en este Plan Regional, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GRLL/CR, señala para el sector turismo, promover la identificación cultural y conciencia turística local y regional; promover una gestión participativa y concertada de las estrategias relacionadas al desarrollo del turismo, como: sensibilizar y normar para que desde la educación básica se forme identidad local y conciencia turística; promover que los estudiantes de educación básica programen de manera regular visitas de estudio a los recursos, atractivos o productos turísticos locales y regionales; promover compromiso de la población para cuidar y proteger los recursos, atractivos y/o productos turísticos de su localidad y región; normar y establecer alianzas público-público y público-privado para el desarrollo de productos turísticos; promover espacios de gestión y concertación orientados a promover el desarrollo del turismo;
Que, el último refugio de los Guanacos en el Perú, se encuentra en la Reserva Nacional de Calipuy. El censo de guanacos realizado en esta área natural protegida, son solo una de las muestras que promete entregar a sus participantes. El Festival Turístico Regional del Guanaco a desarrollarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos, se viene realizando desde el año 2017 hasta la fecha, pretendiendo unir a las provincias de Trujillo, Virú y Santiago de Chuco, a través de un circuito turístico. Este festival con convocatoria local, regional, nacional e internacional, tendrá como escenario principal en la Reserva Nacional de Calipuy, buscando revalorar los atractivos de esta área natural protegida, con la finalidad de convertirla en el destino turístico de mayor demanda en la región y el país, intentando principalmente acercar a los turistas a conocer más a esta especie conocida como guanaco (Lama guanicoe), y la belleza de la naturaleza de la flora y fauna que presentan esta área natural protegida;
Que, el Censo de Guanacos, es una de las actividades más emblemáticas que se desarrolla en la Reserva Nacional de Calipuy todos los años y desde el año 2008, con la finalidad de monitorear la población de guanacos. La metodología consiste en recorrer a pie todo el territorio, contabilizando los guanacos, describiendo como se agrupan y registrando datos importantes para la ecología de la especie como el tamaño del grupo familiar, la proporción de machos y hembras adultos, juveniles y crías. Así como los grupos de guanacos hacen frente a las condiciones naturales, cambio climático y antrópicas presentes en el territorio, el cual es realizado por los guardaparques y por pobladores de la zona de amortiguamiento de la Reserva;
El Festival Turístico Regional del Guanaco a desarrollarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos, será una actividad turística por excelencia, ya que concentrará a los productores, restaurantes, artesanos, profesionales, turistas y la colectividad en general de la zona de influencia de la Reserva. Los turistas locales, nacionales y extranjeros tendrán la mejor oportunidad de conocer al guanaco, la flora y fauna que tiene esta área natural protegida, saborear la exquisita y variada gastronomía de esta zona del país. El Festival, será una excelente alternativa para los operadores del sector turístico, y para que todas las familias a nivel local, regional, nacional e internacional quieran participar, conocer y disfrutar de las diferentes actividades;
Que, es necesario tener en cuenta que para promover el turismo interno en la Región La Libertad, se debe generar atractivos turísticos puntuales para que la población se interese en realizar excursiones de corto tiempo y bajo costo y así pueda participar en: ferias artesanales, gastronómicas, acompañadas de festividades; campeonatos deportivos, concursos artísticos, académicos, tecnológicos; con la finalidad de fortalecer el espíritu de identidad regional, generar interés de regiones vecinas, nacional e internacionales en conocer nuestras riquezas, y por redundancia, incrementar los índices de turismo;
Que, la Región La Libertad, cuenta con un vasto potencial turístico por desarrollar, todos somos conscientes de ello, pero se requiere, identificación y voluntad de asociarnos, para hacer realidad el sueño de convertir nuestra región en un emporio turístico y cultural que llevamos en nuestras raíces y territorio;
Que, es de suma importancia que el Gobierno Regional diversifique la oferta turística en nuestra región, enfatizando en el potencial y las riquezas de nuestra tierra e historia. He ahí la necesidad de considerar la valorización del patrimonio cultural y natural como fuente de desarrollo y la participación comunitaria en la generación de cadenas de valor y productividad;
Que, esta propuesta de iniciativa normativa de Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy; se efectúa a solicitud de los Consejeros Regionales de las Provincias de Virú y de Santiago de Chuco del Gobierno Regional La Libertad, las Municipalidades Provinciales de Santiago de Chuco y Virú, la Municipalidad Distrital de Chao, el Concejo Menor de Calipuy, Casa de la Cultura de Virú; organizaciones y la colectividad en general de la Región La Libertad; ya que ellos están dispuestos a participar de este evento, ofrecer y demostrar a los turistas internos y externos el potencial turístico que tiene la provincia de Virú y la provincia de Santiago de Chuco;
Que, con Oficio N°000240-2022-GRLL-CR/SCR-DCRV, de fecha 28 de junio del 2022, suscrito por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga de la Provincia de Virú, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo a: “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del censo poblacional anual de guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las provincias de Santiago de Chuco y Virú”, al despacho de la Secretaria General del Consejo Regional para su trámite que corresponde;
Que, con OFICIO N° 000118-2022-GRLL-GGR-GRCTA, de fecha 27 de octubre del 2022, suscrito por la Gerente Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía, en la cual remite el Informe Técnico N° 000029-2022-GRLL-GGR-GRCTA-SGT-EMR, el cual da Opinión Favorable al Proyecto de Ordenanza Regional a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en Las provincias de Santiago de Chuco y Virú”;
Que, con Oficio N° 005584-2022-GRLL-GGR-GRE, de fecha 13 de diciembre del 2022, suscrito por Oster Waldimer Paredes Fernandez Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad remite el Informe Técnico Nº 000365-2022-GRLL-GGR-GRE-SGGP, de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Sra. María Del Rocío Soto Narváez de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica del Gobierno Regional La Libertad, la suscrita emite opinión técnica del proyecto de Ordenanza Regional “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en Las provincias de Santiago de Chuco y Virú”, es procedente en tanto se condice con la normatividad vigente y se da una opinión Técnica Favorable;
Que, con Oficio N° 001258-2022-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 03 de noviembre del 2022 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de la Libertad, Abog. Nelson Ivan Lozano Chávez, adjunta el Informe Legal N° 000226-2022-GRLL-GGR-GRAJ-RRA, de fecha 02 de noviembre del 2022, suscrito por la Abog. Reynalte Acosta Ricardo Lucio Alfredo, Luego del análisis realizado en el presente documento, el suscrito emite Opinión Legal Favorable de la propuesta de ordenanza regional que instituye el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las provincias de Santiago de Chuco y Virú;
Que, con Oficio N° 000781-2022-GRLL-GGR de fecha 19 de diciembre del 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Rogger Ruiz Diaz, solicita al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional relativo a Instituye el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las provincias de Santiago de Chuco y Virú;
Que, con Oficio N° 000651-2022-GRLL-CR, de fecha 20 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, solicita a la Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Cultura, emitir Dictamen de Comisión sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en Las provincias de Santiago de Chuco y Virú”;
Que, con Oficio Múltiple N° 00020-2022-GRLL-CR- CCETA, de fecha 2022 de noviembre del 2022, la Consejera Regional Mag. Teresita de Jesús Bravo Malca presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, convoca su participación a reunión de trabajo virtual a los miembros de la comisión; con la finalidad de dictaminar el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en Las provincias de Santiago de Chuco y Virú”;
Que, con Oficio N° 00025-2022-GRLL-CR- CCETA, de fecha 21 de diciembre del 2022, la Consejera Regional Mag. Teresita de Jesús Bravo Malca presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, remite el expediente administrativo del Proyecto de Ordenanza Regional que relativo a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en Las provincias de Santiago de Chuco y Virú”;
Que, en Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Instituir el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el marco de la actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en Las provincias de Santiago de Chuco y Virú” cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- INSTITUIR el Festival Turístico Regional del Guanaco a realizarse en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de Guanacos de la Reserva Nacional de Calipuy, en las Provincias de Santiago de Chuco y Virú.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Festival Turístico Regional del Guanaco se realizará durante la Segunda Quincena del Mes de Mayo de cada Año, teniendo como escenarios los lugares siguientes:
– En el Puesto de Control y Vigilancia “El Guanacón” de la Reserva Nacional de Calipuy.
– En el Distrito Capital de la Provincia de Santiago de Chuco
– En el Centro Poblado de Calipuy de la Provincia de Santiago de Chuco.
– En la localidad de Cusipampa, del Centro Poblado de Calipuy.
– En la localidad de Llacamate del Distrito de Chao.
– En el Distrito de Chao de la Provincia de Virú.
– En el Distrito Capital de la Provincia de Virú.
Artículo Tercero.- APROBAR en Vías de Regularización los Festivales realizados en el Marco de la Actividad del Censo Poblacional Anual de guanacos, desarrollados durante los años 2017, 2018 y 2019.
Artículo Cuarto.- CONSTITUIR una Comisión Organizadora, encargada de planificar, programar, organizar y ejecutar el Festival Turístico Regional, el que estará integrado por:
– Consejero(a) Regional por la Provincia de Virú.
– Consejero(a) Regional por la Provincia de Santiago de Chuco.
– Gerencia o Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, quien la presidirá.
– La Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy, quien actuará de Secretaría Técnica.
– Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
– Gerencia Regional de Educación.
– Gerencia o Dirección Regional de Agricultura.
– Gerencia Regional de Desarrollo Social.
– Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad.
– La Municipalidad Provincial de Virú.
– Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco.
– Municipalidad Distrital de Chao.
– La Unidad de Gestión Local – UGEL de Santiago de Chuco.
– La Unidad de Gestión Local – UGEL de Virú.
– La Municipalidad del Centro Poblado de Calipuy.
– La Agencia Municipal de Llacamate.
– Casa de la Cultura de Virú.
– Instituto Tecnológico y Pedagógico de la Provincia de Virú.
– Instituto Tecnológico y de Pedagógico de la Provincia de Santiago de Chuco.
– Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Calipuy.
– Universidad Nacional de Trujillo.
– Otras instituciones públicas, privadas y organizaciones de las provincias de Santiago de Chuco y Virú.
Artículo Quinto.- La Comisión Organizadora, tendrá entre otras funciones las siguientes:
– Planificar el evento cada año con los integrantes de la comisión organizadora por lo menos con tres (03) meses de anticipación.
– Programar el desarrollo de las actividades del Festival.
– Organizar y ejecutar el evento en los diferentes lugares designados.
– Hacer participar a la comunidad educativa de la zona.
– Fomentar y difundir el Festival y el Censo de Guanacos.
– Incluir en el Festival Turístico Regional, diversas actividades como: científicas, educativas, ambientales, culturales, turísticas, artesanales, agropecuarias, deportivas, entre otras, que promuevan el desarrollo socio económico sostenible de ambas provincias.
Artículo Sexto.- El acto inaugural del Festival Turístico Regional, se realizará en el Puesto de Control y Vigilancia “El Guanacón” de la Reserva Nacional de Calipuy, con la participación de autoridades, investigadores y comunidad en general de ambas provincias (Santiago de Chuco y Virú). La inauguración y clausura del Festival, estará a cargo de la provincia organizadora respectiva.
Artículo Séptimo.- El Festival Turístico Regional, se realizará de manera alternada cada año en la provincia de Santiago de Chuco y en la provincia de Virú.
Artículo Octavo.- DISPONER, que la Gerencia o Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, en coordinación con la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy, elaboren la Directiva de la comisión organizadora.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación la inserción de la temática del Guanaco y el Festival Turístico Regional en los Ejes integradores Regionales.
Artículo Décimo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad, promover la suscripción de Acuerdos entre la Jefatura de la Reserva Nacional de Calipuy, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, Municipalidad del Centro Poblado de Calipuy, Municipalidad Provincial de Virú, Municipalidad Distrital de Chao, la Casa de la Cultura de Virú, a fin de sostener en el tiempo el Festival Turístico Regional.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Región La Libertad.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL
Gobernador Regional
2151994-1
Foto: Eliana Obando Saavedra