Gobierno presenta proyecto de Reforma Constitucional de vacancia y cuestión de confianza para lograr equilibrio de poderes y gobernabilidad en el país

*Se plantea la modificación de los artículos 113°, 114°, 130°, 132° y 133° de la Carta Magna

El Gobierno presentó hoy el proyecto de Ley de Reforma Constitucional que fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República sobre vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, la suspensión del ejercicio de la presidencia por incapacidad temporal, la cuestión de confianza y censura.

Se trata del Proyecto de Ley N° 474/2021-PE que fue enviado con carácter de urgencia al Congreso; y que propone modificar los artículos 113°, 114°, 130°, 132° y 133° de la Constitución Política del Perú.

Sobre la vacancia presidencial, se propone modificar el art. 113° inciso 2 para que la “permanente incapacidad moral o física”, sea reemplazada por “permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada por una junta médica”, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

Para el caso de la suspensión al ejercicio de la Presidencia de la República (art.114), que contempla actualmente “incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso”, el documento establece reformular el artículo 114° inciso 1 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer la “incapacidad temporal mental o física del Presidente” que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica declarada, y por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

Otro de los temas que refiere dicho proyecto es la cuestión de confianza, al respecto el Ejecutivo propone modificar el artículo 130° la misma que determina que la exposición del Premier y sus ministros no da lugar a “voto de confianza”.

En el art.132° de la Constitución Política del Perú, señala que el Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar, sin embargo en esta nueva

propuesta del Gobierno se ha determinado que la moción de censura únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo.

Además, la actual Constitución contempla en su art. 133° que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Se indica que la cuestión de confianza “procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado”. “No procede cuestión de confianza –agrega– cuando verse sobre materias que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos”.

El proyecto no genera gasto alguno al erario nacional, no implica la implementación de acciones o medidas adicionales a las ya previstas en el Presupuesto General de la República, ni modifican el presupuesto asignado al Congreso de la República o al Poder Ejecutivo.

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