La Libertad

Gobierno declara en Estado de Emergencia a La Libertad y otros siete regiones por peligro de lluvias intensas

By cmontalvan

January 18, 2026

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la declaratoria del Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de La Libertad, Áncash, Ica, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes. La medida, establecida mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, responde al peligro inminente ante la llegada de intensas precipitaciones pluviales que amenazan con afectar la infraestructura y la seguridad de la población.

Según la norma publicada en el diario oficial El Peruano, la declaratoria tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario. Durante este periodo, las autoridades regionales y locales están facultadas para ejecutar medidas de excepción y acciones inmediatas de reducción del «Muy Alto Riesgo» existente, así como labores de respuesta y rehabilitación que resulten necesarias.

Coordinación multisectorial

El dispositivo legal dispone que los gobiernos regionales involucrados, en estrecha coordinación técnica con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), liderarán las intervenciones. Además, se contará con la participación activa de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Transportes, Defensa e Interior, entre otros organismos públicos y privados.

Las acciones a implementar deberán guardar un nexo directo de causalidad con el evento climático y podrán ser modificadas según las necesidades y estudios técnicos que se presenten durante los dos meses de vigencia de la norma.

Financiamiento sin recursos adicionales

Respecto al presupuesto, el decreto estipula que la implementación de estas acciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Esto obliga a las entidades a priorizar sus partidas presupuestales para atender la contingencia climática.

La norma lleva la rúbrica del Presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, y el Presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda, junto a los titulares de las diversas carteras ministeriales involucradas.

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 005-2026-PCM

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros