OSIPTEL confirma multa impuesta a Telefónica del Perú por más de medio millón de soles

Mediante Resolución de Consejo Directivo de OSIPTEL publicada el día de hoy se confirmó la multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por incumplir medida cautelar referido procedimiento de portabilidad numérica

El Consejo Directivo de OSIPTEL mediante Resolución N° 040-2020-CD/OSIPTEL publicada el día de hoy en el diario oficial el peruano confirmó la multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por el valor de ciento cuarenta y tres con 60/100 (143,60) UIT, la misma que equivale a 617,480 soles.

 La sanción fue impuesta debido al incumplimiento de la medida cautelar contenida en la Resolución N° 068-2018-GSF/OSIPTEL que dispone dar cumplimiento al tercer párrafo del artículo 23-A del Reglamento de Portabilidad[1]. Cabe precisar que en la resolución incumplida, OSIPTEL obligó a Telefónica del Perú S.A.A. a ejecutar las portabilidades programadas y asegure que los número portados han sido habilitados y deshabilitados en su red y ejecutar actividades que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas, medida que buscar evitar los inconvenientes que se venían generando con algunos usuario que al momento de realizar su portabilidad hacia otra empresa operadora, no podían hacer o recibir llamadas por problemas con el enrutamiento de las mismas.

Cabe precisar, que el incumplimiento de la Medida Cautelar según lo señala la resolución emitida por el OSIPTEL, determina que los problemas que se presenten en el proceso de portabilidad repercuten en la determinación del abonado de portar o no su número telefónico; lo cual podría conllevar a desincentivar la concretización de la misma, y con ello afectar la competencia en el mercado.

Con esta medida se buscar preservar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de portabilidad numérica, para garantizar promover el ejercicio del derecho a la portabilidad numérica como un instrumento para dinamizar la competencia en los servicios públicos de telecomunicaciones.

[1] La habilitación y deshabilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor y del Concesionario Cedente, respectivamente, incluye la ejecución por parte de éstos de todas las actividades necesarias que permitan el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde el número telefónico portado.

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