El presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, firmó la Ley N. ° 31352 que incorpora el artículo 112-A, a la Ley N. ° 26842 Ley General de Salud; y que establece el destino de los cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por terrorismo y traición a la patria, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
La ley promulgada por el Ejecutivo dispone la cremación previa necropsia; y se contempla en el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena, y cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación, ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno. En ese sentido, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.
Además, señala que la autoridad sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio del Interior, serán los responsables de ejecutar la cremación en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación, indica la norma, se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, quien, para fines de identificación, levanta el acta correspondiente.
Se precisa también que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados con tiempo y lugar de naturaleza reservada. Dicha ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior.
La ley está refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte.