Poder Ejecutivo aprueba reinicio de actividades de agentes inmobiliarios a nivel nacional

  • Viceministro David Ramos destacó que Decreto Supremo 110-2020-PCM dispone la ampliación de las actividades económicas aprobadas en la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas.

Lunes, 22 de junio del 2020.- La Fase 2 de la Reanudación de las Actividades Económicas incluye las actividades inmobiliarias de alquiler y venta realizadas por agentes inmobiliarios en todo el país. Así lo dio a conocer el viceministro de Vivienda y Urbanismo, David Ramos López, tras la publicación del Decreto Supremo 110-2020-PCM, que dispone la ampliación de actividades aprobadas en la Fase 2 de la reactivación económica.
El viceministro indicó que este era un compromiso del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), cuyo cumplimiento permitirá que los agentes inmobiliarios empiecen a desarrollar sus actividades. “Así podrán colaborar con la reactivación económica del país, que es fundamental”, mencionó.
El viceministro Ramos mencionó que en las fases 1 y 2 se ha permitido el reinicio de las actividades de las constructoras, de los proyectistas, las ingenierías, los proveedores y los arquitectos; y que estaba pendiente el reinicio de labores de los agentes inmobiliarios, para así cerrar el círculo de las actividades desarrolladas en el sector inmobiliario.
En ese sentido, destacó que esta “es una buena noticia no solo para los agentes inmobiliarios, sino para nosotros como sector”. “Los agentes inmobiliarios se han estado preparando para su regreso y tienen el compromiso de cumplir con todas las disposiciones decretadas por el Ministerio de Salud”, expresó.
El Decreto Supremo 110-2020-PCM, que aprueba la reanudación de una serie de actividades económicas, contempla también las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, y las actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, comprendidas dentro de los códigos CIIU 6810 y 6820, que abarcan todas las posibilidades de desarrollo de los agentes inmobiliarios y de las actividades propias de los promotores y desarrolladores inmobiliarios.
El viceministro Ramos recordó que los agentes inmobiliarios inscritos como personas jurídicas deben registrar, antes del inicio de sus actividades, los protocolos de seguridad sanitaria ante el Sicovid. “El protocolo tiene que cumplir con todas las especificaciones y recomendaciones, tanto las establecidas en los lineamientos del MVCS como en las del Ministerio de Salud”, finalizó.
Asimismo, recomendó a los agentes inmobiliarios inscritos como personas naturales respetar todas las medidas y recomendaciones sanitarias y de protección y precisó que, de acuerdo a su condición, no están obligados a registrarse en el Sicovid.

Entradas relacionadas

Deja tu comentario